DECRETO 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de Escudos Heráldicos, Banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial y de acuerdo con el artículo 13.3 de su Estatuto, tiene competencia para la concesión a las Corporaciones locales de tratamientos, honores o distinciones, así como el otorgamiento a los municipios y provincias de los títulos, lemas y dignidades, y la aprobación de los escudos heráldicos municipales.

El presente Decreto regula estas materias y establece el procedimiento a seguir por las entidades locales que, carentes de símbolos representativos, deseen adquirirlos, y para las que disponiendo ya de ellos se propongan reformarlos o rehabilitarlos.

Con esta norma se trata de reafirmar la autonomía de las entidades locales, a quienes se reserva la iniciativa en la materia, y de mejorar y agilizar la tramitación de los expedientes mediante un procedimiento técnico adecuado y eficaz. Se ha buscado aunar la afirmación del carácter de cada entidad y el enriquecimiento de su patrimonio cultural con el respeto a las normas de unas ciencias, heráldica, vexilología sigilografía, de fértil tradición y pujanza.

La necesidad de esta regulación se acrecienta en consideración al estado actual de la cuestión en la que contrasta el uso por algunos concejos de armerías tramitadas debidamente y que han obtenido el correspondiente respaldo oficial y su plasmación conforme a las reglas de su ciencia respectiva, con el de otros que incurren en irregularidades de todo tipo, fruto del extravío de añejas documentaciones o de un incumplimiento y olvido de las disposiciones aplicables.

En el articulado, tras distribuirse las competencias y marcar el procedimiento, que incluye el informe del Instituto de Academias de Andalucía, que será elaborado por la Real Academia Andaluza que cuente con un Instituto específicamente dedicado al cultivo de estas disciplinas, se marcan los criterios técnicos para los escudos, banderas y sellos, tomándolos de la más prestigiosa y actual doctrina científica. En su virtud, y previo informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y del Instituto de Academias de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 26º 15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 1995,

DISPONGO

Artículo 1

Los municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán adoptar escudo heráldico, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2
  1. Corresponde al máximo órgano colegiado de la Entidad Local la adopción de los acuerdos relativos a lainiciativa de rehabilitación, adopción o modificación de la bandera, escudo u otros símbolos.

  2. El acuerdo adoptado se someterá a información pública por plazo de 20 días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía« y en el tablón de edictos de la Entidad Local.

  3. Concluido el plazo de información pública, se remitirá el expediente tramitado a la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación.

    En dicho expediente se incluirá cualquier documentación que se considere de interés y, en todo caso:

    a)Certificación del acuerdo o acuerdos de la entidad local interesada.

    b)Las alegaciones de las asociaciones de vecinos, instituciones o particulares efectuadas en el trámite de información pública.

    c)Una memoria que se compondrá, al menos, de las siguientes piezas: descripción de los antecedentes existentes al respecto en el archivo de la Corporación; relación circunstanciada de los fondos -bibliográficos, archivísticos, monumentales, etc.- consultados, procurándose que dicha investigación sea lo más exhaustiva posible, y descripción y justificación de la propuesta, con...

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