Orden de 7 de septiembre de 2009, por la que se establece el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil en determinadas escuelas infantiles de titularidad distinta a la Junta de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El artículo 15 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que el número de puestos escolares en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil se fijará por Orden de la Consejería competente en materia de educación, teniendo en cuenta el número máximo de niños y niñas por unidad escolar que se recoge en el artículo 14 de dicho Decreto y las instalaciones y condiciones materiales establecidas en el mismo.

Vistos los expedientes promovidos por los correspondientes Ayuntamientos, Universidades y una Mancomunidad de Municipios, titulares de las escuelas infantiles que se relacionan en los anexos de la presente Orden, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en virtud de lo establecido en el citado artículo 15, así como en la disposición final segunda , del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,

DISPONGO

Primero. Autorización de puestos escolares.

  1. Autorizar el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil que se especifica para cada una de las escuelas infantiles de titularidad municipal que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

  2. Autorizar el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil que se especifica en el Anexo II de la presente Orden para las escuelas infantiles de titularidad de la Mancomunidad de Municipios «Sierra de Cádiz».

  3. Autorizar el número de puestos escolares de primer ciclo de educación infantil que se especifica para cada una de las escuelas infantiles de titularidad de las Universidades que se mencionan en el Anexo III de la presente Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro de Centros Docentes.

El número de puestos escolares autorizados a cada escuela se hará constar en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido...

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