DECRETO 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En el documento firmado el 26 de febrero de 1990, entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT-A y COAN, sobre acuerdo en el diálogo social se constataba el reconocimiento de los Agentes Sociales firmantes, del esfuerzo realizado por los Poderes Públicos en nuestra Comunidad para conseguir la igualdad efectiva de todos los andaluces, si bien persistían situaciones de marginación y desigualdad en nuestra región, que son incompatibles con los principios de progreso y justicia social.

La marginalidad de algunos colectivos se presenta fundamentalmente por las grandes dificultades, o imposibilidad en muchos casos, para acceder a un puesto de trabajo, dificultando como consecuencia de ello, una plena integración social.

Dentro del ámbito del Diálogo Social reflejado y al objeto de aportar un mecanismo de solidaridad, se crea el Programa para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. La filosofía que impregna este Programa de Solidaridad que se dirige a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad, con actitudes y capacidades para integrarse en la misma, pretende, a través de alguna de las medidas que se desarrollarán,la integracion de las capas marginadas de la sociedad andaluza, con acciones tendendes a la Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclaje para los mayores de 25 años. Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente para jóvenes comprendidos entre 16 y 25 años, participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas para trabajos de interés social, e incluso la posibilidad de acceder, en determinados casos, a viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler de forma gratuita durante los dos primeros años. Además de todo ello, si se da el caso de no poderse llevar a cabo alguna de las acciones concretas de actividad social, la respuesta de la Administración Autonómica se dirige a contribuir a la cobertura de las necesidades más esenciales del mayor número posible de personas, contemplándose para ello, en último término, un Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Por otra parte, el Decreto concreta quiénes pueden ser destinatarios de las medidas, regulando el concepto de unidad familiar. Si bien el Programa prevé la nededidad de que aquélla esté constituida por dos o más personas para recibir las acciones que se contemplan, se ha entendido que hay circunstancias, en las que se hace necesario extender tales ayudas aunque el beneficiario no tenga familiares a su cargo. Este es el caso de las personas que habiendo sobrepasado la edad de 35 años, se ven necesitadas de una especial protección, dada la dificultad añadida que a partir de esa edad se presenta para integrarse en el marcado de trabajo andaluz.

La valoración de las solicitudes se efectuará a través de una Comisión de Valoración en cada una de las ocho provincias andaluzas, que tendrá como función la propuesta a los órganos competentes de la medida cuya aplicación proceda, y que estará compuesta por representantes de la Administración y, en desarrollo estrictamente de funciones de representación de los intereses de los trabajadores, por los de las Organizaciones Sindicales más representativas en función a la representatividad obtenida en el último período de cómputo de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la provincia. Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Trabajo, Gobernación, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes, y Asuntos Sociales en su reunión de 27 de noviembre de 1990,

DISPONE

Artículo 1º Destinatarios.

Serán destinatarios del programa, aquellas unidades familiares cuyo ingresos mensuales máximos , por todos los conceptos, y por todos sus miembros, no alcance el 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado salario mínimo interprofesional por cada ascendiente o descendiente a que se refiere el artículo 2º. Los miembros de las unidades familiares destinatarios deberán estar censados y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes del 1 de junio de 1989.

Artículo 2º Unidad Familiar.

Se entenderá por unidad familiar la unidad convivencial constituida por dos o más personas relacionadas:

  1. Por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga a la conyugal suficientemente acreditado.

  2. Por lazos de consanguinidad hasta el segundo grado o adopción. La relación de parentesco se contará a partir de los representantes de la unidad familiar.

La unidad familiar deberá estar constituida de forma estable con un año de antelación como mínimo a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en caso de filiación.

Excepcionalmente podrá considerarse que una sola persona puede constituir a los efectos de este Decreto una unidad...

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