Decreto 190/2013, de 15 de octubre de 2013, por el que se incoa procedimiento para la expropiación temporal del derecho de uso de la vivienda sita en la calle Alonso de Ercilla, núm. 7, 3.º B, de Huelva, y se declara el interés social y la necesidad de ocupación con respecto al citado inmueble.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Con fecha 23 de abril de 2013, doña M.ª Carmen Andújar Hidalgo y don Manuel Luis Romero Fábregas solicitaron el inicio de expediente expropiatorio del uso de la vivienda sita en la calle Alonso de Ercilla, núm. 7, 3.º B, de Huelva, que estaba siendo objeto de un proceso de ejecución hipotecaria, procedimiento 1626/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno en Huelva. En el marco de este último proceso se había producido, tras la celebración de la correspondiente subasta, la adjudicación de la titularidad de la citada vivienda a la entidad de gestión de activos «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos», por haberle sido cedida la posición que en el remate le hubiese correspondido a la entidad concedente del crédito hipotecario ?«Unión de Crédito para la Financiación Inmobiliaria e Inmobiliaria, Credifimo, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. Sociedad Unipersonal»?.

Iniciadas por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Huelva actuaciones previas al procedimiento expropiatorio de referencia, el día 23 de mayo de 2013 se insertaron anuncios de apertura del periodo de información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 99, el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 97 y en el periódico Huelva Información, en orden a la individualización de la vivienda y el derecho de uso a expropiar, y ello en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 de la Disposición adicional segunda del entonces vigente Decreto Ley 6/2013, de 9 de abril, de Medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda y recogido en el apartado 5 de la Disposición adicional primera de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, así como de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Doña Inmaculada Prieto Bravo, en nombre y representación de «A y T Hipotecario Mixto III, Fondo de Titulización de Activos», presentó con fecha 10 de junio de 2013 escrito de alegaciones mediante el que se aducía, de una parte, el incumplimiento de los artículos 35.h) y 37.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por considerar que se le...

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