DECRETO 316/2003, de 18 de noviembre, por el que se modifica el epígrafe III.2.9.C), del Anexo II del Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

el Ministerio de Economía y Organismos adscritos adviertan que un determinado sistema de firma electrónica admitido a los efectos de esta Orden puede haber dejado de cumplir los requisitos técnicos o jurídicos exigidos en la misma, podrán acordar la suspensión temporal, por un período máximo de seis meses, de la validez de los certificados correspondientes para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre el Ministerio de Economía y sus Organismos adscritos con los ciudadanos. Esta suspensión deberá ser notificada al prestador de servicios. Asimismo se dará publicidad de la suspensión en su página de Internet.

  1. De considerarse que las circunstancias concurrentes son insubsanables, o una vez transcurrido el período de seis meses de suspensión señalado en el número 1 anterior, previo trámite de audiencia del prestador, se dejará sin efecto el convenio suscrito para la admisión de los certificados, a la vez que se dará publicidad de dicha circunstancia en la página de Internet del Departamento: www.mineco.es.

    Décimo. Modificación de la Orden de 26 de diciembre de 2001.

  2. El apartado cuarto de la Orden de 26 de diciembre de 2001, queda redactado como sigue:

    'Cuarto. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

  3. El Ministerio de Economía y sus Organismos Autónomos admitirán, en sus relaciones telemátiLos ciudadanos y con las Administraciones Públicas, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone dicho Departamento, a cuyo efecto, se admitirán todos aquéllos que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos, que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

  4. La firma electrónica estará basada en certificados electrónicos expedidos por prestadores de servicios de certificación con arreglo a lo previsto en la Orden por la que se establecen normas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con el Ministerio de Economía y Organismos adscritos, y a cuyo efecto la admisión de certificados electrónicos requerirá de un convenio con los prestadores de servicios de...

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