RESOLUCION de 4 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Huelva, tramo IV, desde el entronque con la Cañada Real de La Isla o del Cincho, hasta el término municipal de Escacena del Campo, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla (VP 159/01).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 4 de junio de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada Real de Huelva, tramo IV, desde el entronque con la Cañada Real de La Isla o del Cincho, hasta el término municipal de Escacena del Campo, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla (VP 159/01).

Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», en su tramo cuarto, comprendido desde el entronque con la Cañada Real de La Isla o del Cincho, hasta el término municipal de Escacena del Campo, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO Primero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de febrero de 1960.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 26 de marzo de 2001 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», tramo cuarto, en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, provincia de Sevilla.

Tercero. Los trabajosmateriales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 28 de junio de 2001, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 114, de 19 de mayo de 2001.

En dicho acto de apeo no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Miguel Afán de Ribera Ibarra, como Secretario General Técnico de ASAJA-Sevilla.

- Don Antonio María Izquierdo Alvarez, como heredero de don Antonio Joaquín Izquierdo Lázaro.

- Don Ezequiel Sánchez Miranda, en representación de «Explotaciones Casaquemada, S.A.».

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. Las alegaciones presentadas por ASAJA-Sevilla y por don Antonio María Izquierdo Alvarez son idénticas, y pueden resumirse como sigue:

- Caducidad del expediente.

- Falta de motivación. Arbitrariedad. Nulidad.

- Existencia de numerosas irregularidades desde un punto de vista técnico.

- Efectos y alcance del deslinde.

- Prescripción posesoria de los terrenos pecuarios, con reclamación del posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral.

- Nulidad del procedimiento de deslinde al constituir una vía de hecho.

- Nulidad de la clasificación origen del presente procedimiento con fundamento en el art. 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

- Falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias como competencia estatal.

- Indefensión y perjuicio económico y social.

Por su parte, don Ezequiel Sánchez Miranda, en nombre de su representado, entiende que la supuesta vía pecuaria no existe, y muestra su desacuerdo con la clasificación, aportando un Informe técnico.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Las citadas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 2002 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Huelva», en el término municipal de Sanlúcar la Mayor, en la provincia de Sevilla, fue...

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