ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1996.

Sección5. Anuncios
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 1996, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a entidades locales para mejora de su infraestructura en el ejercicio 1996.

De conformidad con el Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, sobre prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1996, quedan prorrogados los créditos para operaciones de capital a los que se refiere la presente Orden.

Siendo voluntad de esta Consejería que los programas de ayudas y subvenciones en materia de su competencia sean ejecutados con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad en su concesión, la presente Orden aprueba las normas por las que se ha de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio 1996.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre y 6/1990, de 29 de diciembre, artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 21.2 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones a Entidades locales para la mejora de la infraestructura local durante el ejercicio 1996.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente convocatoria todos los Municipios y las Entidades locales Autónomas de Andalucía cuyo ámbito territorial sea inferior a aquéllos.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones tendentes a mejorar la infraestructura local, preferentemente las relativas a:

-Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.

-Adquisición de bienes inventariables.

Artículo 4 Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 766.00.81A, del presupuesto de la Consejería de Gobernación, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5 Solicitud y plazo.
  1. Las...

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