DECRETO 215/2006, de 5 de diciembre, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en el término municipal de Santaella (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 215/2006, de 5 de diciembre, por el que se crea la Entidad Local Autónoma de La Guijarrosa, en el término municipal de Santaella (Córdoba).

El 31 de julio de 2002, el plenario del Ayuntamiento de Santaella acordó por unanimidad iniciar el procedimiento para que el núcleo de población de La Guijarrosa se constituyera en Entidad Local Autónoma. La nueva Entidad proyectada asumía igual denominación, quedando incluidos en su ámbito territorial los antiguos núcleos de Las Casillas y Siete Torres.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, La Guijarrosa dista 9 km de Santaella, encontrándose al norte de este término municipal. El Padrón Municipal de habitantes a 31 de diciembre de 2005 eleva a 1.314 su población.

Desde el punto de vista histórico el núcleo de La Guijarrosa tiene una personalidad diferenciada, ya que su concepción actual es el resultado de la división territorial de una zona más amplia que recibió igualmente el nombre de La Guijarrosa en sucesivas adscripciones o creaciones administrativas: San Sebastián de los Ballesteros, La Victoria, La Carlota y zona dependiente de La Rambla. Unas tienen su origen en la configuración de diferentes unidades administrativas vinculadas a órdenes religiosas y otras a las «Nuevas Poblaciones» de tiempos de Carlos III. Además desde el punto de vista administrativo La Guijarrosa no ha estado vinculada a Santaella de forma única, continua o determinante.

Redactada la memoria justificativa de la creación de la nueva Entidad, elaborada tras los trabajos realizados por una Comisión nombrada al efecto, se procedió a someterla a información pública, junto con la iniciativa de 31 de julio de 2002.

Posteriormente el Ayuntamiento de Santaella, en la sesión celebrada el 30 de diciembre de 2004, acordó por unanimidad aprobar el expediente de constitución de la Entidad Local Autónoma.

En dos momentos posteriores y a requerimiento de la Dirección General de Administración Local, el plenario acordó ratificar las modificaciones y rectificaciones realizadas sobre la memoria original en materia de información pública, descripción gráfica y literal del territorio pretendido, núcleo o núcleos de población, número de habitantes, viabilidad económica, competencias, asignaciones presupuestarias para el ejercicio de competencias propias, dotaciones económicas para las delegadas, actualizaciones, plantilla de personal y separación patrimonial.

Con objeto de precisar la delimitación territorial pretendida, se requirió la asistencia del Instituto de Cartografía de Andalucía, que verificó, mediante plano 1:10.000 y ortofotomapa, los límites territoriales de La Guijarrosa.

Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La decisión que ahora se acuerda está motivada por las consideraciones que siguen.

Primera. El núcleo de La Guijarrosa cumple los requisitos para su constitución en Entidad Local Autónoma establecidos en el artículo 47.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, y en el artículo 45 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, siéndole de aplicación el mismo de conformidad con su disposición transitoria primera. Así, está acreditada tanto la existencia de un núcleo de edificaciones, familias y bienes, separado del núcleo cabecera municipal, como la certeza de que cuenta con unos intereses netamente diferenciados de los generales del Municipio, generados por circunstancias peculiares de índole económica, histórica, patrimonial y social, lo cual explica la integración de población y territorio en una unidad diferenciada.

Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con las previsiones de política territorial de la Comunidad Autónoma, según informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segunda. Resultan patentes la objetividad y adecuación de la decisión que se adopta, puesto que ha sido documentada la viabilidad económica de los servicios que asume la nueva Entidad Local, quedando de manifiesto tanto la inexistencia de perjuicios a los intereses generales del Municipio, como la generación de beneficios para los vecinos con la gestión descentralizada de sus intereses.

Tercera. Por lo que se refiere a la forma y contenido de la decisión por la cual se crea la presente Entidad Local Autónoma, se adopta mediante la forma de Decreto del Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del artículo 53.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto. Por otra parte, han sido tenidos en cuenta en los distintos pronunciamientos que debe contener el acto de creación de la nueva Entidad, el contenido de los artículos 51 y 65.1 y 3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como del artículo 53.2 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Con fundamento en la motivación que antecede, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1 Creación.

Se crea la Entidad Local Autónoma (en adelante ELA) de La Guijarrosa en el Municipio de Santaella, de la provincia de Córdoba.

Artículo 2 Ámbito territorial.
  1. La nueva Entidad incluye en su territorio a los núcleos de población de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, fijándose su capitalidad en el primero de tales núcleos.

  2. La superficie territorial de la ELA abarca 4.556,97 hectáreas.

  3. La descripción literal de sus límites territoriales, con arreglo a la documentación planimétrica y al listado de coordenadas de la proyección Universal Transversal de Mercator (UTM) al huso 30 de la delimitación de esta ELA, elaborada por el Instituto de Cartografía de Andalucía que consta en el Anexo del presente Decreto, es la que sigue.

La línea a describir discurre de este a oeste, empezando por el punto más oriental, común con la línea divisoria del actual límite del término...

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