DECRETO 59/2003, de 4 de marzo, por el que se crea la entidad local autónoma de Domingo Pérez, del término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2003, de 4 de marzo, por el que se crea la entidad local autónoma de Domingo Pérez, del término municipal de Iznalloz, en la provincia de Granada.

En 12 de abril de 1996 la mayoría de los vecinos del núcleo de población denominado «Domingo Pérez», en el término municipal de Iznalloz, provincia de Granada, iniciaron el procedimiento para constituir ese núcleo en entidad local autónoma. «Domingo Pérez» forma parte de la estructura territorial denominada Los Montes. Se encuentra al norte de Iznalloz, cabecera de término municipal de la que dista 20 km. Contaba 1.187 habitantes en aquel año.

El Pleno municipal de Iznalloz de 28 de agosto de 1998 manifestó su conformidad, unánimemente, con la creación de la entidad. En diversas ocasiones posteriores, también por unanimidad, estuvo de acuerdo con el territorio de la nueva entidad, y la asignación presupuestaria anual, las competencias delegadas y las cantidades destinadas a su ejercicio, así como también con los criterios de actualización y otras previsiones sobre deudas y personal. El expediente pasó después a la Consejería de Gobernación, donde fue tramitada la fase autonómica del procedimiento, prevista en los artículos 47

y siguientes de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía. Fueron realizadas diversas actuaciones instructoras para conocimiento y aclaración de datos. Constan en el expediente los informes favorables de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el de la Dirección General de Administración Local, que instruyó el expediente.

La decisión que ahora se acuerda, está motivada por las consideraciones que siguen:

La primera es que el núcleo de Domingo Pérez cumple los requisitos establecidos por el artículo 47.2 de la citada Ley de Demarcación Municipal para constitución de una entidad local autónoma. Así, está acreditada la existencia de una agrupación de personas, familias y bienes, que forma un núcleo separado dentro del término municipal. También se ha acreditado que cuenta con unos intereses netamente diferenciados, generados por circunstancias peculiares de índole histórica y social. Desde esa perspectiva resulta que el topónimo del territorio data de 1511, fecha en que Domingo Pérez de Herrasti recibe de la Corona estos terrenos, como compensación por los servicios prestados durante la conquista de Granada. La inexistencia de comunicaciones fáciles con la cabecera del municipio y de la provincia, y la común dedicación de su gente a la tenencia y cultivo de la tierra de otros, como aparceros o como colonos, son circunstancias que explican la integración de población y territorio en una unidad diferenciada. Por otra parte, esa integración del elemento físico y del humano es conforme con...

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