Resolución de 4 de abril de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se actualizan las cuantías máximas correspondientes a las tarifas de inspección periódica de instalaciones de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución por canalización, para el año 2014.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyResolución

N. Ref.: E/CB.

N. Expte.: 04/02.14.

ANTECEDENTES

Primero. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, aprueba el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG01 a 11. En su artículo 7.2.1 establece que las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras alimentadas desde redes de distribución por canalización, así como la inspección periódica de la parte común de la instalación receptora, tendrán que ser realizadas por el distribuidor utilizando medios propios o externos, debiendo los titulares de dichas instalaciones abonar el importe de las inspecciones al distribuidor.

Segundo. La Orden de 21 septiembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm. 202, de 15 de octubre de 2007), establece las tarifas de inspección periódica de las instalaciones receptoras de combustibles gaseosos alimentadas desde redes de distribución por canalización, y en el apartado 4 de su artículo 2 dispone que «Las cantidades máximas anteriormente fijadas se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2007, y se actualizarán anualmente a partir del 1 de enero de cada año en la cuantía que se incremente el IPC anual. Para las tarifas del año 2008 no se aplicará el índice anual de 2007, sino el correspondiente a los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive. Para ello, en los 10 primeros días de cada año natural las empresas distribuidoras comunicarán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la intención de modificar las tarifas y las nuevas tarifas con la actualización que corresponda».

Tercero. Se han recibido en Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas escritos de distintas empresas distribuidoras comunicando la intención de modificar las tarifas y las nuevas tarifas que aplicarían, cumpliéndose pues el requisito en este sentido recogido en el apartado 4 del artículo 2 de la Orden de 21 de septiembre de 2007. Así mismo, según el Instituto Nacional de Estadística en Sevilla, el incremento del Indice de Precios de Consumo (IPC) Nacional correspondiente al 2013 es del 0,2%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para priorizar el acceso a los puntos solicitados, según lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, artículo 49.1.a), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma...

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