Decreto 218/2011, de 28 de junio, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil ciento setenta y nueve millones ciento setenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho euros.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, establece en su artículo 37.a), la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de dos mil doscientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil diecisiete euros (2.239.209.017 ?).

Asimismo, dicho artículo establece que dicho límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por el importe de la variación neta de activos financieros del ejercicio.

En el presente decreto se contempla la realización de emisiones de deuda pública y la concertación de operaciones de endeudamiento por un importe de 1.179.179.788 euros, equivalentes a las amortizaciones de deuda a largo plazo previstas para el ejercicio 2011 e incluidas en los créditos del estado de gastos de la citada Ley 12/2010.

La situación de los mercados financieros internacionales exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, lo que aconseja dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una o varias emisiones de Deuda Pública, o la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil ciento setenta y nueve millones ciento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR