Decreto 29/2010, de 16 de febrero, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil quinientos millones de euros.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2010
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, establece en su artículo 40.1.a), la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de cuatro mil treinta cinco millones veinte mil euros (4.035.020.000 ?).

La situación actual de los mercados financieros internacionales exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, lo que aconseja dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente Decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2010,

DISPONGO

Artículo 1 Operaciones de endeudamiento.

Se acuerda la realización por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una o varias emisiones de Deuda Pública, o la concertación de cualquier otra operación de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a tres mil quinientos millones (3.500.000.000) de euros, en uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno en el artículo 40.1.a) de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Asimismo, se autorizan los expedientes de gasto derivados de estas operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.5 de la citada Ley 5/2009.

Artículo 2 Características de las operaciones de endeudamiento.

Las operaciones de endeudamiento que autoriza el presente Decreto tendrán las siguientes características:

  1. Importe: hasta un máximo equivalente a 3.500.000.000 euros.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR