Decreto 372/2011, de 27 de diciembre, por el que se autoriza la puesta en circulación de una o varias emisiones de Deuda Pública de la Junta de Andalucía, o la concertación de operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, por un importe máximo equivalente a mil cuatrocientos sesenta y siete millones seiscientos setenta y dos mil quinientos cuarenta y cuatro euros con cincuenta céntimos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011, establece en su artículo 37.a) la posibilidad de emitir Deuda Pública amortizable, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Autónoma con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 2011 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2011 en más de dos mil doscientos treinta y nueve millones doscientos nueve mil diecisiete euros (2.239.209.017 ?).

Asimismo, dicho artículo establece que dicho límite quedará automáticamente revisado, entre otras circunstancias, por el importe de la variación neta de activos financieros del ejercicio.

Igualmente, el citado artículo determina que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito previstas podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 2011 o 2012, en función de las necesidades de tesorería.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, en su reunión de 23 de septiembre de 2011, autorizó a la Comunidad Autónoma de Andalucía a realizar operaciones de endeudamiento, por la cuantía que se autoriza en el presente decreto y que se corresponde con el déficit fijado como objetivo de estabilidad para 2011, dentro del primer tramo del 0,65% del PIB regional, los abonos de las liquidaciones negativas del sistema de financiación y la variación de activos financieros.

Con objeto de dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento, resulta necesario dejar la determinación de la modalidad de la deuda que contempla el presente decreto, así como la fijación de sus condiciones financieras, al momento en que la coyuntura de los mercados financieros permita su concreción.

Por todo ello, en virtud de la autorización presupuestaria, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Operaciones de...

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