ORDEN de 18 de abril de 2000, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) para el acondicionamiento de Ronda del Perchel.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de abril de 2000, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) para el acondicionamiento de Ronda del Perchel.

Ilmos. Sres.:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación la dotación a las Corporaciones Locales de los medios suficientes para atender sus propias necesidades de infraestructura.

Por el Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) se ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para financiar las obras de acondicionamiento de Ronda del Perchel, cuyo objetivo es crear una ronda perimetral al casco urbano, conectándola con el Camino de las Cuevas, evitando con ello los inconvenientes derivados del tráfico de vehículos agrícolas por calles estrechas y tortuosas.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el art. 107 de la Ley General de la Hacienda Pública; visto el expediente instruido por la Secretaría General Técnica, y en virtud de las facultades atribuidas por el art. 39 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el art. 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2000, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba) por importe de ochenta millones (80.000.000 de ptas.) de pesetas, equivalente a 480.809,69 euros, con la finalidad de financiar el acondicionamiento de la ronda urbana del «Perchel».

Dicha subvención se hará efectiva mediante la siguiente distribución de anualidades:

Anualidad 2000: 60.000.000 de ptas.

Anualidad 2001: 20.000.000 de ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, correspondiente al 25% de la totalidad de la subvención, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos hasta el 100% del importe de la subvención se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento...

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