ORDEN de 9 de agosto de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas del sector del metal encargadas del mantenimiento y conservación de los siguientes Centros: Hospital del Poniente de El Ejido, Centro Penitenciario de Almería, Hospital La Inmaculada de HuércalOvera, Hospital...

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de agosto de 2000, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas del sector del metal encargadas del mantenimiento y conservación de los siguientes Centros: Hospital del Poniente de El Ejido, Centro Penitenciario de Almería, Hospital La Inmaculada de Huércal-Overa, Hospital Provincial de Almería, Hospital Torrecárdenas, de Almería, y Agrupación Centro de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por los sindicatos provinciales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores de Almería, ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 18 de agosto de 2000, con carácter de indefinida, y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de las empresas del sector del metal encargadas del mantenimiento y conservación de los siguientes Centros: Hospital del Poniente de El Ejido, Centro Penitenciario de Almería, Hospital La Inmaculada de Huércal-Overa, Hospital Provincial de Almería, Hospital Torrecárdenas, de Almería y Agrupación Centro de Almería.

Si bien, la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios...

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