DECRETO 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

El artículo 16.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de las normas básicas del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos establecidos en la Ley 4/1980, de 10 de enero, del Estatuto de la Radio y la Televisión.

El marco jurídico básico estatal al que ha de ajustarse la prestación de los diversos servicios de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, se encuentra contenido en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones y en los artículos 25, 26, 36.2 y en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.

De conformidad con el artículo 26.3 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, la explotación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia podrá realizarse bien directamente por la Administración Pública o sus Entes Públicos con competencia en la materia, bien indirectamente mediante concesión administrativa por las Corporaciones Locales o por personas físicas o jurídicas.

El acceso a la gestión indirecta de este servicio se encuentra por tanto abierto a su explotación por personas físicas o jurídicas de carácter privado con fines comerciales, por personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, e igualmente por parte de las Corporaciones Locales, siendo de aplicación en este último caso la Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, de carácter básico en cumplimiento de lo previsto en los artículos 149.1.18 y 27 de la Constitución. En todos estos casos, la implantación de los servicios de radiodifusión ha de hacerse de acuerdo con los Planes Técnicos Nacionales aprobados por el Gobierno de la Nación, siendo en la actualidad el Plan vigente el aprobado por Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, ampliado por Real Decreto 1388/1997, de 5 de septiembre, que aprueba un incremento de frecuencias dentro de dicho Plan.

En el ámbito autonómico, el régimen jurídico aplicable a la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, por lo que se refiere a emisoras privadas con fines comerciales, está constituido por el Decreto 75/1989, de 4 de abril, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y por el Decreto 49/1985, de 5 de marzo, por el que se regulan las transferencias de concesiones y acciones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En cuanto a las emisoras municipales, éstas se rigen por el Decreto 202/1991, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión para la gestión indirecta de dicho servicio por parte de las Corporaciones Municipales.

Con el presente Decreto se regula la gestión del sector de la radiodifusión sonora en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, evitando la producción de interferencias que comprometan o dificulten el disfrute legítimo por los concesionarios de sus respectivos títulos habilitantes. Igualmente se garantiza el pluralismo de los medios de comunicación social, concretamente en el ámbito de la radiodifusión sonora, como valor fundamental para el proceso de formación de una

opinión pública libre, que permita a los ciudadanos y ciudadanas formar sus opiniones. En este sentido se establece un régimen de concurrencia y de libre competencia para los licitadores interesados en la obtención de las concesiones, evitándose así la acumulación de operadores radiofónicos, como garantía de diversidad en la oferta informativa.

El Decreto persigue la adecuación del régimen jurídico de la radiodifusión sonora al actual marco normativo surgido como consecuencia de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Por ello se considera necesario regular en un cuerpo normativo el régimen jurídico de la radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde quede recogido tanto el proceso para el otorgamiento de la concesión como el de la prestación del servicio por parte del concesionario.

De otro lado, se trata de arbitrar fórmulas que permitan agilizar los procedimientos y que tengan en cuenta el conjunto de derechos y obligaciones que conlleva para ambas partes el otorgamiento de una concesión, mediante la suscripción del correspondiente contrato de gestión de servicio público, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y evitar situaciones de inseguridad jurídica en el concesionario, como las que generaba la existencia de dos estados o momentos distintos en el procedimiento de otorgamiento: Adjudicación provisional y concesión definitiva.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de Junio de 2002.

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto la regulación del régimen jurídico del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a través de su gestión indirecta, mediante concesión administrativa, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Organo competente para el otorgamiento de las concesiones de emisoras.

La adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y se ajustará a lo establecido en este Decreto, en la normativa de Telecomunicaciones, en la de Contratos de las Administraciones Públicas y en aquella otra específica que resulte de aplicación.

Artículo 3 Tipos de emisoras.
  1. El servicio público de radiodifusión sonora se prestará a través de los siguientes tipos de emisoras: Comerciales, culturales y municipales.

  2. Se consideran emisoras comerciales aquellas cuya concesión se otorga a personas físicas o jurídicas de carácter privado, que tienen como finalidad la gestión comercial del servicio a través de la difusión de cualquier tipo de programas, cuya fórmula de financiación se realiza indistintamente mediante la emisión de publicidad o empleando fórmulas de patrocinio comercial.

  3. Tienen la consideración de emisoras culturales aquellas que, por estar su programación compuesta esencialmente de

    Sevilla, 27 de junio 2002

    Página núm. 11.343 emisiones de carácter divulgativo, cultural, educativo, solidario o similar, no persiguen fines lucrativos.

  4. Son emisoras municipales aquellas cuya concesión se otorga a los Ayuntamientos para su gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 85.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 4 Principios inspiradores.

La prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se inspirará en los siguientes principios:

  1. La objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones.

  2. La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quienes sustentan estas últimas y su libre expresión, con los límites del apartado 4 del artículo 20 de la Constitución Española.

  3. El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural.

  4. El respeto al honor, a la intimidad de las personas, a la propia imagen y a los demás derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

  5. La protección de la juventud y de la infancia.

  6. El respeto de los valores de igualdad recogidos en el artículo 14 de la Constitución.

  7. El fomento y la defensa de la cultura e intereses locales, así como la promoción de la convivencia, favoreciendo, a estos efectos, la participación de los grupos sociales del ámbito territorial de cobertura correspondiente.

  8. El fomento de la conciencia de identidad andaluza a través de la difusión de los valores culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

  9. La protección de la dignidad y de los derechos de la mujer y la promoción efectiva de la igualdad sin distinción de sexo.

  10. El fomento de comportamientos tendentes a la correcta utilización de los recursos naturales y a la preservación del medio ambiente.

  11. La promoción y la defensa de los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Artículo 5 Obligaciones del concesionario.

La concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia obliga a su titular a cumplir la normativa vigente en materia de contratación administrativa y la específica en radiodifusión y telecomunicaciones. De acuerdo con ésta, se impone al concesionario el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Explotar directamente la emisora cuya gestión constituye el objeto de la concesión.

  2. Respetar todas las características...

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