DECRETO 99/1995, de 18 de abril, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública por un importe de treinta mil millones de pesetas, para la financiación de inversiones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El artículo 29.Uno, a) de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta millones de pesetas (147.160.000.000 ptas.), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. A su vez, el referido artículo 29.Uno, a) preceptúa que la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito, podrá realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios de 1994 o 1995 en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 1995, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a emitir Deuda Pública en pesetas, por importe máximo de Treinta Mil Millones de Pesetas (30.000.000.000 ptas.).

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de

1995

D I S P O N G O

Artículo primero

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.Uno, a) dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos simples por un importe de hasta Treinta Mil Millones de Pesetas (30.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo

La Emisión de Deuda Pública que autoriza el presente Decreto, se distribuirá en dos Series, A y B, que tendrá las características que se detallan a continuación:

CONDICIONES COMUNES

- Fecha de emisión: A determinar. Dicha fecha quedará comprendida, en todo caso, dentro del mes de mayo del año 1995.

- Precio de emisión: A la par.

- Nominal de los títulos: Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta de 10.000 ptas. de valor nominal unitario.

- Período de...

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