DECRETO 207/1997, de 9 de septiembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para la financiación de inversiones.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 207/1997, de 9 de septiembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para la financiación de inversiones.
El artículo 23.Uno, letra a), de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o a concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesetas (85.447.000.000 de pesetas), con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de fecha 6 de junio de 1997, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 1997,
DISPONGO
En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en su artículo 23.Uno, letra a), y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en dólares USA a veintiocho mil millones de pesetas (28.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.
La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:
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Modalidad: Emisión de títulos valores en el mercado de capitales de Estados Unidos de América.
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Importe nominal: Será como máximo el equivalente en dólares USA a veintiocho mil millones de pesetas (28.000.000.000 ptas.).
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Moneda: Dólar USA.
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Fecha de Emisión: A determinar por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
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Cupón: Semestral...
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