DECRETO 207/1997, de 9 de septiembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para la financiación de inversiones.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/1997, de 9 de septiembre, por el que se dispone la emisión de deuda pública exterior y amortizable para la financiación de inversiones.

El artículo 23.Uno, letra a), de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o a concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete millones de pesetas (85.447.000.000 de pesetas), con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de fecha 6 de junio de 1997, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de septiembre de 1997,

DISPONGO

Artículo 1 Acuerdo de Emisión.

En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 8/1996, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1997, en su artículo 23.Uno, letra a), y dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en dólares USA a veintiocho mil millones de pesetas (28.000.000.000 ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2 Características de la Emisión.

La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

  1. Modalidad: Emisión de títulos valores en el mercado de capitales de Estados Unidos de América.

  2. Importe nominal: Será como máximo el equivalente en dólares USA a veintiocho mil millones de pesetas (28.000.000.000 ptas.).

  3. Moneda: Dólar USA.

  4. Fecha de Emisión: A determinar por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

  5. Cupón: Semestral...

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