DECRETO 376/1986, de 24 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública Interior y amortizable para financiar inversiones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

El Artículo 19º-1 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1986, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública Interior y Amortizable o concierte operaciones de crédito hasta el límite de Trece mil quinientos millones de pesetas (13.500.000.000 Ptas.), previsto en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos. En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de noviembre de 1986

DISPONGO:

Artículo 1º

En uso de las autorizaciones concedidas al Gobierno por la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 1986, en su artículo 19.1 dentro del límite señalado en la citada disposición, se acuerda la emisión Deuda Pública por importe de Trece mil quinientos millones de pesetas (13.500.000.000 Ptas.), con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo 2º La emisión de la Deuda que autoriza el presente Decreto se distribuirá en dos tramos, con las siguientes características:

Tramo primero.

Volumen de emisión: 10.000 millones de pesetas. Fecha de emisión: 30 de diciembre de 1986. Tipo de emisión: Al noventa y ocho por ciento del valor nominal. Nominal de los títulos: 1.000.000 Ptas. cada uno. Clase de títulos: Nominativos.

Período de suscripción: Del 1 de diciembre al 30 de diciembre de 1986. Interés máximo: El diez por ciento anual, pagadero por semestres vencidos, el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año. Amortización: A la par. Por partes alicuotas cada año, a contar desde el tercero de emisión, hasta el octavo, siendo la primera amortización el 30 de diciembre de 1989.

Suscripciones: Cajas de Ahorro y Rurales con sede en Andalucía, exclusivamente.

Computabilidad: Los títulos de esta emisión tendrán la consideración de valores computables en el coeficiente de inversión obligatoria de las Cajas de Ahorro y Rurales con sede en el territorio de la...

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