Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El marisqueo con rastros remolcados desde embarcación es una actividad con un marcado carácter tradicional dirigida a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en fondos marinos de naturaleza sedimentaria. En el Golfo de Cádiz, esta actividad es ejercida por un reducido número de embarcaciones de pequeñas dimensiones, vinculadas a municipios de marcada tradición pesquera, y con una media de 2-3 tripulantes por embarcación, por lo que la actividad adquiere una notable relevancia socioeconómica en determinadas regiones altamente dependientes de la pesca. Los rastros empleados por estas embarcaciones presentan ligeras variaciones en función de las características de las especies objetivo y del tipo de sustrato en el que habitan. En el Golfo de Cádiz, estos artes se emplean fundamentalmente para la captura de chirla (Chamela gallina) y coquinas (Donax spp.) debido a la amplia distribución de estas especies en el litoral suratlántico y a la cotización de las mismas en el mercado.

El objetivo de las políticas pesqueras es el establecimiento de un sistema de gestión que garantice una explotación sostenible de los recursos pesqueros desde el punto de vista socioeconómico y medioambiental. Por tanto, resulta necesario regular el marisqueo con rastros remolcados en el Golfo de Cádiz, al objeto de garantizar la conservación de los bancos de moluscos así como la actividad socioeconómica dependiente de los mismos.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo, y el artículo 20 establece la clasificación de los artes, aparejos y utensilios empleados en la actividad extractiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluyendo a los rastros como artes de marisqueo.

El Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece disposiciones relativas al ejercicio de la actividad, y en particular, las jornadas y horarios, zonas de pesca y especies autorizadas, artes y útiles de marisqueo, y otras limitaciones, y prevé la incorporación de todas las embarcaciones marisqueras al Sistema de Localización y Seguimiento de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas. Así, el presente proyecto viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre, al regular la modalidad de marisqueo desde embarcación mediante el uso de uno de los artes permitidos para dicha modalidad.

Asimismo, la regulación de esta actividad deberá tener en cuenta el resto de normativa establecida con carácter general para el ejercicio del marisqueo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular, la regulación del censo de embarcaciones marisqueras establecida en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía, las zonas de producción reguladas por la Orden de 15 de julio de 1993 por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 18 de noviembre de 2008, y las tallas mínimas y épocas de veda dispuestas en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la elaboración de esta norma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR