DECRETO 3/2008, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/2008, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.

La disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.

En uso de aquella facultad, el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece distintos aspectos del proceso electoral, entre ellos los modelos de urnas, impresos, sobres y papeletas de votación. El citado Decreto fue modificado por el Decreto 306/2003, de 28 de octubre, en lo relativo a la adaptación de algunos impresos contenidos en sus Anexos.

La experiencia adquirida desde la aprobación del Decreto 159/1999, de 13 de julio, así como la modernización y mejora de los diseños de urnas electorales en lo que respecta tanto al material utilizable como a su facilidad de almacenaje, montaje y desmontaje hacen aconsejable adaptar la descripción del modelo de urna a utilizar en la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía a los nuevos diseños y características técnicas.

Por otra parte, se han producido nuevamente modificaciones en los impresos de solicitud de voto por correo, de nombramiento de miembros de las mesas y la adaptación de la mayoría de ellos a un lenguaje no sexista, por lo que, mediante el presente Decreto se procede a la publicación de todos los impresos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo Único Modificación del Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones y elementos materiales a utilizar en las Elecciones al Parlamento de Andalucía.

El Decreto 159/1999, de 13 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el Anexo I, relativo al modelo de urna electoral, quedando sustituido por el que se recoge en el Anexo 1 de este Decreto.

Dos. Los Anexos III a XI, quedan sustituidos por los Anexos III a XI del presente Decreto.

Disposición transitoria única Urnas electorales existentes.

Las urnas electorales existentes a la entrada en vigor del presente Decreto podrán seguir siendo utilizadas hasta su completa sustitución por las elaboradas con arreglo a las características determinadas en la nueva redacción del Anexo I.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ

Consejera de Gobernación

ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA URNAS Y RELACIÓN DE IMPRESOS CON EXPRESIÓN DE SU CONTENIDO ANEXO I

URNA ELECTORAL ANEXO III PAPELETA DE VOTACIÓN

PA III.1

Papeleta de votación al Parlamento de Andalucía

ANEXO IV SOBRES

PA IV.1

Para votación PA IV.2

Para remisión documentación voto por correo PA IV.3

Dirigido al Presidente/a de la Mesa electoral PA IV.4

Para remisión de documentación a inscritos/as en

el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el

extranjero PA IV.5

Dirigido al Presidente/a de la Junta Electoral Pro-

vincial para el voto de inscritos/as en el Censo

Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero PA IV.5 a Dirigido al Presidente/a de la Junta Electoral Pro-

vincial para el voto de inscritos/as en el Censo

Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero PA IV.5 b Dirigido al Presidente/a de la Junta Electoral Pro-

vincial para el voto de inscritos/as en el Censo

Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero

(desde España) PA IV.6

Sobre núm. 1. Documentación para entregar en el

Juzgado de Primera Instancia o de Paz PA IV.7

Sobre núm. 2. Documentación para entregar en el

Juzgado de Primera Instancia o de Paz PA IV.8 Sobre núm. 3. Documentación para entregar al

funcionario/a del Servicio de Correos PA IV.9

Para remisión de citación a miembros de Mesas

electorales PA IV.10 Para envío a la Delegación Provincial de la Oficina

del Censo Electoral de la solicitud de inscripción

en el Censo PA IV.11 Para remisión copia nombramiento Interventores/as

a Presidente/a de Mesa Electoral

ANEXO V CONSTITUCIÓN DE COALICIONES ELECTORALES Y PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

PA V.1

Comunicación de la constitución de la coalición

electoral PA V.1 a Comunicación de la constitución de la coalición

electoral (reverso) PA V.2

Presentación de candidaturas

PA V.3

Presentación de candidatos/as por agrupación de

electores/as PA V.3 a Presentación de candidatos/as por agrupación de

electores/as (reverso) PA V.4

Presentación de candidatos/as por agrupación de

electores/as. Hoja segunda y siguientes PA V.4 a Presentación de candidatos/as por agrupación de

electores/as. Hoja segunda y siguientes (reverso)

ANEXO VI DOCUMENTACIÓN PARA EL VOTO POR CORREO

PA VI.1

Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la

DPOCE (Impreso múltiple dos hojas) PA VI.1 a Ejemplar para el interesado/a. Copia PA VI.2 Certificado de estar inscrito/a en el Censo para el

voto por correo PA VI.3

Comunicación de no estar inscrito/a en la lista de

electores/as PA VI.4

Certificado de estar inscrito/a en el Censo de Resi-

dentes Ausentes para el voto por Correo

ANEXO VII DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES

PA VII.1 Lista de electores/as capacitados/as para Presi-

dentes/as y Suplentes PA VII.1 a Lista de electores/as capacitados/as para Presi-

dentes/as y Suplentes. Reverso PA VII.2 Lista de electores/as capacitados/as para Vocales

y Suplentes PA VII.2 a Lista de electores/as capacitados/as para Vocales

y Suplentes. Reverso PA VII.3 Comunicación de los Ayuntamientos a la Junta

Electoral de Zona PA VII.4 Nombramiento de miembros de Mesas. Impreso

múltiple (cuatro) PA VII.4 a Comunicación de datos de identificación a Juez PA VII.4 b Comunicación de datos de identificación a Juez

(copia) PA VII.4 c Acuse de recibo del nombramiento por el intere-

sado/a PA VII.5 Comunicación a Juez de Primera Instancia o de

Paz de la composición de las Mesas electorales PA VII.6 Citación a miembros de las Mesas electorales

ANEXO VIII

NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES/AS Y APODERADOS/AS

Interventores/as

PA VIII.1 Nombramiento Interventores/as. Impreso múltiple

(cuatro). Matriz PA VIII.1 a Credencial PA VIII.1 b Comunicación al Presidente/a de la Mesa de la

que forma parte PA VIII.1 c Comunicación al Presidente/a de la Mesa en cuya

lista electoral figura inscrito/a

Apoderados/as

PA VIII.2 Nombramiento de Apoderados/as. Impreso múlti-

ple (dos). Matriz PA VIII.2 a Credencial

ANEXO IX DOCUMENTACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE LAS MESAS ELECTORALES

PA IX.1

Lista numerada de votantes (hoja primera cubierta) PA IX.1 a Lista numerada de votantes (hoja segunda y si-

guientes) PA IX.2

Recibo de Juez de Primera Instancia o de Paz, justi-

ficativo de la entrega de los sobres números 1 y 2 PA IX.3

Recibo del funcionario/a de Correos justificativo de

la entrega del sobre número 3 PA IX.4 Certificado de votación o de no haber sido admi-

tido el voto

ANEXO X REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN

PA X.1

Nombramiento de Representante de la Administra-

ción. Impreso múltiple (dos). Credencial PA X.1 a Copia

ANEXO XI CREDENCIALES

PA XI.1

Credencial de Diputado PA XI.1 a Credencial de Diputada

ANEXO I URNA ELECTORAL

Será de un material resistente y transparente, y ocupará, una vez desmontada, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contará con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje, que habrá de ser fácil y rápido. Una vez montada, la urna deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin.

Las medidas interiores serán las siguientes: 42 cms. (largo) x 31 cms. (alto) x 29 cms. (ancho).

Las medidas exteriores no excederán en más de 3 cms. de las medidas interiores.

La tapa de la urna, que será de color verde, llevará una ranura en el centro de 18 cms. y 0,5 cms. de abertura. Asimismo, la tapa de la urna, una vez desmontada ésta, garantizará el encaje con el resto de la urna, constituyendo en su conjunto una sola pieza, dispuesta de tal modo que permita su apilamiento mediante el encaje de una sobre otra.

A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la urna, para evitar su...

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