DECRETO 3/2008, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 3/2008, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía.
La disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la citada Ley.
En uso de aquella facultad, el Decreto 159/1999, de 13 de julio, por el que se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía, establece distintos aspectos del proceso electoral, entre ellos los modelos de urnas, impresos, sobres y papeletas de votación. El citado Decreto fue modificado por el Decreto 306/2003, de 28 de octubre, en lo relativo a la adaptación de algunos impresos contenidos en sus Anexos.
La experiencia adquirida desde la aprobación del Decreto 159/1999, de 13 de julio, así como la modernización y mejora de los diseños de urnas electorales en lo que respecta tanto al material utilizable como a su facilidad de almacenaje, montaje y desmontaje hacen aconsejable adaptar la descripción del modelo de urna a utilizar en la celebración de las elecciones al Parlamento de Andalucía a los nuevos diseños y características técnicas.
Por otra parte, se han producido nuevamente modificaciones en los impresos de solicitud de voto por correo, de nombramiento de miembros de las mesas y la adaptación de la mayoría de ellos a un lenguaje no sexista, por lo que, mediante el presente Decreto se procede a la publicación de todos los impresos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de enero de 2008,
D I S P O N G O
El Decreto 159/1999, de 13 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el Anexo I, relativo al modelo de urna electoral, quedando sustituido por el que se recoge en el Anexo 1 de este Decreto.
Dos. Los Anexos III a XI, quedan sustituidos por los Anexos III a XI del presente Decreto.
Las urnas electorales existentes a la entrada en vigor del presente Decreto podrán seguir siendo utilizadas hasta su completa sustitución por las elaboradas con arreglo a las características determinadas en la nueva redacción del Anexo I.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 2008
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
EVANGELINA NARANJO MÁRQUEZ
Consejera de Gobernación
ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA URNAS Y RELACIÓN DE IMPRESOS CON EXPRESIÓN DE SU CONTENIDO ANEXO I
URNA ELECTORAL ANEXO III PAPELETA DE VOTACIÓN
PA III.1
Papeleta de votación al Parlamento de Andalucía
PA IV.1
Para votación PA IV.2
Para remisión documentación voto por correo PA IV.3
Dirigido al Presidente/a de la Mesa electoral PA IV.4
Para remisión de documentación a inscritos/as en
el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el
extranjero PA IV.5
Dirigido al Presidente/a de la Junta Electoral Pro-
vincial para el voto de inscritos/as en el Censo
Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero PA IV.5 a Dirigido al Presidente/a de la Junta Electoral Pro-
vincial para el voto de inscritos/as en el Censo
Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero PA IV.5 b Dirigido al Presidente/a de la Junta Electoral Pro-
vincial para el voto de inscritos/as en el Censo
Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero
(desde España) PA IV.6
Sobre núm. 1. Documentación para entregar en el
Juzgado de Primera Instancia o de Paz PA IV.7
Sobre núm. 2. Documentación para entregar en el
Juzgado de Primera Instancia o de Paz PA IV.8 Sobre núm. 3. Documentación para entregar al
funcionario/a del Servicio de Correos PA IV.9
Para remisión de citación a miembros de Mesas
electorales PA IV.10 Para envío a la Delegación Provincial de la Oficina
del Censo Electoral de la solicitud de inscripción
en el Censo PA IV.11 Para remisión copia nombramiento Interventores/as
a Presidente/a de Mesa Electoral
PA V.1
Comunicación de la constitución de la coalición
electoral PA V.1 a Comunicación de la constitución de la coalición
electoral (reverso) PA V.2
Presentación de candidaturas
PA V.3
Presentación de candidatos/as por agrupación de
electores/as PA V.3 a Presentación de candidatos/as por agrupación de
electores/as (reverso) PA V.4
Presentación de candidatos/as por agrupación de
electores/as. Hoja segunda y siguientes PA V.4 a Presentación de candidatos/as por agrupación de
electores/as. Hoja segunda y siguientes (reverso)
PA VI.1
Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la
DPOCE (Impreso múltiple dos hojas) PA VI.1 a Ejemplar para el interesado/a. Copia PA VI.2 Certificado de estar inscrito/a en el Censo para el
voto por correo PA VI.3
Comunicación de no estar inscrito/a en la lista de
electores/as PA VI.4
Certificado de estar inscrito/a en el Censo de Resi-
dentes Ausentes para el voto por Correo
PA VII.1 Lista de electores/as capacitados/as para Presi-
dentes/as y Suplentes PA VII.1 a Lista de electores/as capacitados/as para Presi-
dentes/as y Suplentes. Reverso PA VII.2 Lista de electores/as capacitados/as para Vocales
y Suplentes PA VII.2 a Lista de electores/as capacitados/as para Vocales
y Suplentes. Reverso PA VII.3 Comunicación de los Ayuntamientos a la Junta
Electoral de Zona PA VII.4 Nombramiento de miembros de Mesas. Impreso
múltiple (cuatro) PA VII.4 a Comunicación de datos de identificación a Juez PA VII.4 b Comunicación de datos de identificación a Juez
(copia) PA VII.4 c Acuse de recibo del nombramiento por el intere-
sado/a PA VII.5 Comunicación a Juez de Primera Instancia o de
Paz de la composición de las Mesas electorales PA VII.6 Citación a miembros de las Mesas electorales
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORES/AS Y APODERADOS/AS
Interventores/as
PA VIII.1 Nombramiento Interventores/as. Impreso múltiple
(cuatro). Matriz PA VIII.1 a Credencial PA VIII.1 b Comunicación al Presidente/a de la Mesa de la
que forma parte PA VIII.1 c Comunicación al Presidente/a de la Mesa en cuya
lista electoral figura inscrito/a
Apoderados/as
PA VIII.2 Nombramiento de Apoderados/as. Impreso múlti-
ple (dos). Matriz PA VIII.2 a Credencial
PA IX.1
Lista numerada de votantes (hoja primera cubierta) PA IX.1 a Lista numerada de votantes (hoja segunda y si-
guientes) PA IX.2
Recibo de Juez de Primera Instancia o de Paz, justi-
ficativo de la entrega de los sobres números 1 y 2 PA IX.3
Recibo del funcionario/a de Correos justificativo de
la entrega del sobre número 3 PA IX.4 Certificado de votación o de no haber sido admi-
tido el voto
PA X.1
Nombramiento de Representante de la Administra-
ción. Impreso múltiple (dos). Credencial PA X.1 a Copia
PA XI.1
Credencial de Diputado PA XI.1 a Credencial de Diputada
Será de un material resistente y transparente, y ocupará, una vez desmontada, el menor espacio posible para su almacenamiento. Contará con el menor número de piezas separables posibles para facilitar su montaje y desmontaje, que habrá de ser fácil y rápido. Una vez montada, la urna deberá ser inviolable, de modo que sea imposible su manipulación una vez cerrada y precintada, así como el acceso a los sobres depositados en su interior o introducción de otros nuevos por lugar distinto a la ranura prevista para tal fin.
Las medidas interiores serán las siguientes: 42 cms. (largo) x 31 cms. (alto) x 29 cms. (ancho).
Las medidas exteriores no excederán en más de 3 cms. de las medidas interiores.
La tapa de la urna, que será de color verde, llevará una ranura en el centro de 18 cms. y 0,5 cms. de abertura. Asimismo, la tapa de la urna, una vez desmontada ésta, garantizará el encaje con el resto de la urna, constituyendo en su conjunto una sola pieza, dispuesta de tal modo que permita su apilamiento mediante el encaje de una sobre otra.
A los efectos del oportuno precinto de la urna se dispondrán los correspondientes orificios que, permitiendo mecanismos de sellado adecuados, no sobresalgan de la urna, para evitar su...
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