Orden de 15 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 3 de septiembre de 2007, por la que se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía, y se establece su financiación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

Por Orden de 3 de septiembre de 2007, se regula el funcionamiento del Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para los Grupos de Investigación dependientes de las Universidades y Organismos de Investigación ubicados en Andalucía, y se establece su financiación.

El Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento fue creado por la Orden de 18 de septiembre de 2006, y se encuentra regulado actualmente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, conteniendo la Orden que ahora se modifica la concreción necesaria de los aspectos que conciernen a los grupos de investigación.

La experiencia adquirida desde su entrada en vigor, así como la derivada de las primeras convocatorias de los incentivos regulados en Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa de incentivos para los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, con la que guarda estrecha relación, hace necesario introducir algunas modificaciones en su texto, como la determinación de los miembros de los grupos de investigación, distinguiendo entre integrantes y colaboradores, la inscripción de nuevos grupos en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, las modificaciones en su composición o estructura, introduciendo la posibilidad de cambiar la entidad o centro de adscripción del grupo cuando la situación presupuestaria y contable de los incentivos concedidos anteriormente lo permita, y la ampliación de la vigencia de la evaluación que realiza la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria a 2 años; todo ello, con el previo conocimiento y la...

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