DECRETO 71/1986, de 23 de abril, por el que se fija el límite de los gastos electorales que pueden realizar los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores que concurran a las Elecciones al Parlamento de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía, procede de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, fijar el límite de los gastos electorales que pueden realizar cada uno de los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores que concurran exclusivamente a las precitadas elecciones. La anterior disposición determina que será la Consejería de Hacienda la que fije las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes al de la convocatoria.
Dado que la Ley Electoral andaluza se ha promulgado el mismo año de convocatoria de las elecciones, se mantiene inalterada la cantidad fijada en el número 3 del repetido artículo.
Por otra parte, por razones de economía legislativa se ha considerado oportuno recoger en una sola disposición legal todos los aspectos relacionados con los gastos electorales, desglosando el límite de éstos por cada una de las provincias que integran nuestra Comunidad, y siguiendo el criterio establecido en el artículo 45.3 de la Ley Electoral Andaluza.
Asimismo, ante la convocatoria simultánea de las Elecciones Generales se prevé el supuesto de concurrencia de los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores a ambos procesos electorales, haciendo una remisión a la Ley Orgánica 5/985, de 19 de junio.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y del Consejero de Hacienda, previa...
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