Orden de 25 de mayo de 2010, por la que se regulan y convocan elecciones para la renovación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Calidad de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, en su Capítulo IV regula los Consejos Reguladores como órganos de gestión de las Denominaciones de Origen y de las Denominaciones de Origen Calificadas. En su disposición adicional primera declara aplicable esta regulación a las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de otros productos agrícolas y alimenticios y a las bebidas espirituosas, previstas en la normativa comunitaria.

Por su parte, el artículo 25.2, de la citada Ley, establece que, el Pleno de los Consejos Reguladores estará compuesto por distintas vocalías cuya elección debe realizarse por sufragio entre todos los miembros inscritos en los distintos registros, debiendo existir paridad en la representación de los productores y elaboradores.

Renovados los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen y Específicas de Andalucía, en virtud de la Orden, de esta Consejería, de 22 de junio de 2005 (BOJA núm. 131, de 7 de julio de 2005), procede acometer la renovación de sus miembros, así como la provisión de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen reconocidas con posterioridad, siendo la presente Orden el cauce para regular dicho proceso de renovación.

Entre las novedades que se introducen en esta convocatoria electoral, en relación con las anteriores, destacan, el establecimiento de la paridad en la composición de las Juntas Electorales, el acortamiento de algunos plazos en el desarrollo del proceso electoral, y la modificación del sistema o método para la asignación de vocalías entre las distintas candidaturas, pasando de un sistema mayoritario y personalizado a un sistema proporcional de listas cerradas y resto mayor, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 apartado 1 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, que establece como principio básico en la representatividad de los intereses económicos y sectoriales, la especial contemplación de los intereses minoritarios. Asimismo, con carácter general, el sistema introducido, resulta más adecuado y ajustado para establecer la asignación y distribución de vocalías entre los distintos grupos de intereses que confluyen en el Consejo Regulador y, especialmente, en aquellas Denominaciones en las que sus Reglamentos establecen el voto, en proporción a la superficie o volumen de producto.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 83, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de su creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquellas.

En su virtud, en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía y en el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 36

CONVOCATORIA

Artículo 1 Objeto y calendario electoral.
  1. Mediante la presente Orden se regulan y convocan elecciones para la renovación de las vocalías de los Consejos Reguladores de las siguientes Denominaciones de Calidad de Andalucía:

    - «Condado de Huelva» y «Vinagres del Condado de Huelva».

    - «Jerez-Xéres-Sherry», «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y «Vinagre de Jerez».

    - «Montilla-Moriles».

    - «Málaga», «Sierras de Málaga» y «Pasas de Málaga».

    - «Baena».

    - «Montes de Granada».

    - «Poniente de Granada».

    - «Priego de Córdoba».

    - «Sierra de Cazorla».

    - «Sierra de Segura».

    - «Sierra Mágina».

    - «Sierra de Cádiz».

    - «Estepa».

    - «Montoro-Adamuz».

    - «Antequera».

    - «Aceite de Lucena».

    - «Espárragos de Huétor-Tájar».

    - «Brandy de Jerez».

    - «Jamón de Trevélez».

    - «Los Pedroches».

    - «Chirimoya de la Costa Tropical de Granada-Málaga».

    - «Miel de Granada».

    - «Alfajor de Medina Sidonia».

    - «Mantecados de Estepa».

    - «Caballa y Melva de Andalucía».

    - «Tomate la Cañada-Níjar».

    - «Aceituna Aloreña de Málaga».

  2. Los plazos establecidos en la presente Orden, referidos al proceso electoral, se entienden referidos a días naturales. Cuando el último día de cualquiera de estos plazos o días señalados coincida en día inhábil, se entiende prorrogado al siguiente día hábil.

  3. El día de inicio del proceso electoral será el de la entrada en vigor de la presente Orden.

  4. El día de la constitución de las Mesas Electorales y de la votación se fija en el día 3 de septiembre de 2010.

TÍTULO I Artículos 2 a 7

DE LAS JUNTAS ELECTORALES

Artículo 2 Constitución.

Se constituirá una Junta Electoral Central y una Junta Electoral en cada una de las Denominaciones mencionadas en el artículo 1, a los diez y quince días del inicio del proceso electoral, respectivamente.

Artículo 3 Composición de la Junta Electoral Central.
  1. La composición de la Junta Electoral Central, que tendrá su sede en Sevilla, en la Consejería de Agricultura y Pesca, será la siguiente:

    - Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura y Pesca, que tendrá voto de calidad.

    - Vocalías:

    1. La persona titular del Servicio de Calidad y Promoción, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    2. La persona titular del Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    3. La persona titular del Servicio de Legislación y Recursos, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    4. La persona titular de la Sección de Denominaciones de Calidad, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

    5. Una persona representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma que lo solicite, con un máximo de tres de entre las de mayor implantación.

    6. Una persona representante de las Asociaciones Empresariales, propuesta por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

    7. Una persona representante de las Sociedades Cooperativas Agrarias, propuesta por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias.

  2. Ejercerá la Secretaría una persona funcionaria, Licenciada en Derecho, de la Consejería de Agricultura y Pesca, designada por la persona titular de la Dirección General Industrias y Calidad Agroalimentaria, con voz y sin voto.

  3. La designación de las personas que representen a las organizaciones y entidades a que se refieren los subapartados e), f), y g) del apartado 1, se realizará por la Presidencia.

  4. Por cada uno de los miembros y por la secretaría, se designará una persona suplente, perteneciente al mismo ámbito o sector que la vocalía a suplir.

Artículo 4 Requisitos de candidaturas a Vocalías de la Junta Electoral Central.
  1. Para la presentación de las personas candidatas a representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias, en la Junta Electoral Central, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Se deberá presentar un acuerdo del órgano de gobierno de la Organización proponiendo a la persona representante y sus suplentes.

    2. En el caso de una Organización Profesional Agraria integrada en otra de ámbito superior, aquélla no podrá presentar candidato si la de mayor ámbito lo presentase.

  2. Dichas candidaturas serán presentadas ante la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en el plazo de cinco días desde el inicio del proceso electoral, la cual resolverá en el día siguiente respecto a su idoneidad y cumplimiento de los requisitos anteriores, y lo comunicará a las personas interesadas.

  3. Las posibles alegaciones a la resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, deberán presentarse en el día siguiente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, quien resolverá en el plazo de dos días.

Artículo 5 Composición de las Juntas Electorales de las Denominaciones.
  1. La composición de la Junta Electoral de cada Denominación, cuya sede radicará en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia en la que esté situada la sede del Consejo Regulador, será la siguiente:

    1. Presidencia:

      La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en la provincia en que esté situada la sede del Consejo Regulador, que tendrá voto de calidad.

    2. Vocalías:

      1. La persona titular de la Secretaría General de la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia donde radique la sede del Consejo Regulador.

      2. Dos personas funcionarias de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que serán designadas por la persona titular de la Delegación Provincial.

      3. Una persona representante de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias que lo solicite, con un máximo de tres, de entre las de mayor implantación.

      4. Una persona representante, propuesta por las Asociaciones Empresariales de los sectores interesados, en el ámbito territorial de la Denominación en la Provincia.

      5. Una persona representante, propuesta por la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias, en el ámbito territorial de la Provincia.

    3. Secretaría: Una persona funcionaria, Licenciada en Derecho, de la Delegación Provincial de la Consejería de...

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