ORDEN de 1 de mayo de 1990, por la que se elaboran los criterios de adscripción según lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del Real Decreto 895/89, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 895/89 establece el nuevo sistema de provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial. En su Disposición Final Segunda faculta a las Administraciones con competencias asumidas en educación para la elaboración de los oportunos criterios de adscripción en los Centros donde el profesorado tiene su destino definitivo.

A este respecto, y teniendo en cuenta que la adscripción respetará en todo caso la permanencia que como profesor definitivo tenga en el Centro, independientemente de su especialidad, se hace necesario fijar dichos criterios así como establecer el procedimiento para llevar a cabo y resolver la mencionada convocatoria pública con el máximo respeto a los intereses y preferencias del profesorado.

Por todo ello, la adscripción debe hacerse de conformidad a dos principios, las formas de habilitación establecidas en el art. 17 y Disposiciones Finales Segunda y Tercera del Real Decreto 895/89 y el respeto del destino definitivo del profesor en el Centro.

Considerando todo lo expuesto, en virtud de las competencias conferidas, esta Consejería de Educación y Ciencia DISPONE:

PRIMERO.- Concursarán obligatoriamente dentro de cada Centro, todos los profesores que sean definitivos en el mismo, para el curso 90/91, con independencia de su situación administrativa.

No participarán aquéllos que hayan obtenido una plaza espcífica por Concurso de Traslados a Preescolar o Educación Especial ni los que la hayan obtenido por Concurso de méritos a puestos de trabajo docentes de carácter singular, con indicación de especialidad (Educación Física, Inglés, Preescolar, Educación Especial), que quedarán adscritos, con carácter definitivo, a los correspondientes puestos. No obstante, cuando el número de estos profesores con carácter definitivo en el Centro sea superior al número de sus correspondientes puestos de trabajo, los afectados podrán optar por adscribirse a los puestos que queden vacantes, una vez finalizada la adscripción del resto del profesorado del Centro. Para ello, se empleará el mismo procedimiento y los mismos criterios de adscripción, que a continuación se desarrollan. Igualmente, esta opción la podrán ejercer los profesores que, ocupando por concurso de traslado alguno de los puestos enunciados en este párrafo, no posean la habilitación correspondiente para el mismo.

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que podrán solicitarse para adscripción serán los siguientes:

- E.G.B., Ciclos Inicial y Medio.

- E.G.B., Ciencias Sociales.

- E.G.B., Filología; Lengua Castellana.

- E.G.B., Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza.

- Educación Preescolar.

- Educación Especial, Pedagogía Terapéutica.

- E.G.B., Filología; Lengua Castellana y Francés.

- E.G.B., Filología; Lengua Castellana e Inglés.

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