DECRETO 30/2006, de 7 de febrero, por el que se acuerda la elaboración del Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 30/2006, de 7 de febrero, por el que se acuerda la elaboración del Plan de Empleabilidad

para las personas con discapacidad en Andalucía.

PREAMBULO

La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo tiene como uno de sus principales objetivos la obtención y mantenimiento de un nivel lo más elevado y estable posible de empleo y, consecuentemente, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, aplicando para ello una visión integral de todo su territorio y una preferente atención a aquellos colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo o en riesgo de exclusión, entre los que se hallan las personas con discapacidad. Para la consecución del citado objetivo, el artículo 3 de dicha Ley dispone que el Servicio Andaluz de Empleo ejercerá entre sus funciones la de la elaboración de los planes de empleo que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como los objetivos marcados por la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía, se hace imprescindible la elaboración de un Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad en Andalucía, cuya meta sea regular actuaciones dirigidas a corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y posibilitar su integración laboral, tomando para ello en consideración los aspectos correspondientes en materia de empleo, formación para el empleo, orientación laboral, prevención de riesgos laborales, educación, empresa y bienestar social así como el acceso a la función pública, sin olvidar la aplicación trasversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Como paso previo a la consecución del mencionado Plan de Empleabilidad para las personas con discapacidad, la Consejería de Empleo considera necesario ordenar la composición tanto de la Comisión Ejecutiva, como de la Comisión Técnica que acometerán la elaboración del mismo.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2006

DISPONGO

CAPITULO I Objeto y Composición Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la elaboración del Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad, determinando las actuaciones que den contenido a lo dispuesto en los artículos 19 al 27 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, posibilitando la inserción laboral de las personas con discapacidad. Las áreas de actuación en las que se concrete este Plan serán las que están recogidas en el artículo 7.2 del presente Decreto.

  2. A tal efecto, se acuerda crear las Comisiones Ejecutiva y Técnica que deberán abordar la situación de las personas con discapacidad en lo relativo a su integración laboral, a través de la elaboración de un Plan de Empleabilidad para las mismas en Andalucía.

Artículo 2 Comisión Ejecutiva

Composición.

  1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes miembros:

    1. Presidencia: Excmo. Sr. Consejero de Empleo.

    2. Vicepresidencia: Excma. Sra. Consejera de Igualdad y Bienestar Social.

    3. Vocalías: - Titular de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo.

    - Titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social.

    - Titular de la Dirección General de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR