DECRETO 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, estableció en sus artículos 10 al 12, que la relación de puestos de trabajo es el instrumento mediante el cual se racionaliza y ordena la Función Pública.

Es, pues, la relación de puestos de trabajo un concepto alrededor del cual se artícula y estructura el contenido fundamental de la Ley Ordenadora que hace depender la eficacia de muchos de sus preceptos del contenido de aquélla.

Es por tanto evidente la necesidad de establecer las bases, criterios y normas de elaboración, revisión y aplicación de la relación de puestos de trabajo, al objeto tanto de cumplir con las prescripciones legales, como de posibilitar la puesta en marcha de todos los mecanismos y sistemas previstos en la Ley 6/1985.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de diciembre de 1986,

D I S P O N G O

Artículo 1º Relación de Puestos de Trabajo

La Relación de Puestos de Trabajo, expresión ordenada del conjunto de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2

Ã. Elaboración. De acuerdo con lo previsto en el artº 12.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, para confeccionar la relación se partirá de los efectivos existentes, rectificando lo procedente con objeto de suprimir los puestos que no se consideren necesarios y añadir aquellos otros imprescindibles para el mejor funcionamiento de los servicios, con independencia de que no puedan ser ocupados de inmediato por falta de consignación presupuestaria.

Artículo 3º Ambito

La relación comprenderá exclusivamente, los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos, que deban ser desempeñados por personal funcionario o personal laboral fijo.

Artículo 4º Contenido.
  1. En cada puesto de trabajo figurarán los siguientes datos: a) Denominación.

    1. Características esenciales.

    2. Ente, Departamento y Centro directivo en que orgánicamente esté integrado.

    3. Adscripción a funcionarios o laborales en atención a la naturaleza de su contenido.

    4. Requisitos exigidos para su desempeño. f) Sistema de provisión.

  2. Tratándose de puestos adscritos a funcionarios, figurará además: g) Indicación si el puesto es de libre designación. h) Nivel de complemento de destino en que ha sido clasificado y i) Complemento específico, con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo y su valoración resultante. 3. Tratándose de personal laboral deberá figurar el complemento de puesto de trabajo, con indicación de los factores que se retribuyen con el mismo, valoración resultante y categoría en que ha sido clasificado. Entre los requisitos figurarán en su caso, los Grupos, Cuerpos o Especialidades a que deban adscribirse o que se consideren preferentes, a efectos de valoración en el baremo de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, así como, la titulación académica y formación específica necesaria para el correcto desempeño del mismo. Como criterio general ordenador, se adscribirán a funcionarios los puestos de trabajo correspondientes a los Centros de carácter administrativo y, a laborales, los puestos de trabajo de aquellos Centros cuya finalidad sea la prestación de servicios de carácter no administrativo.

    En todo caso, se adscribirán a funcionarios los puestos de trabajo que supongan necesariamente la adopción de decisiones que...

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