DECRETO 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
Las competencias que en materia de intervención de precios corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, fueron asumidos por ésta en virtud del Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en dicha materia, habiéndose atribuido inicialmente a laComisión Delegada de Planidficación y Asuntos Económicos que las ejercía de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía. Con la finalidad de agilizar la tramitación de estos expedientes, el Decreto 99/1985, de 15 de mayuo, atribuyó dichas funciones al Consejero de Economía e Industria creando las Comisiones Provinciales de Precios, con competencia inicial en municipios con población inferior a 30.000 habitantes, esquema que basicamente se mantiene en el Decreto 153/1987, de
3 de julio.
Con el presente Decreto, junto a otras modificaciones puntuales, se amplia la desconcentración en las Comisiones Provinciales de Precios, atribuyéndoles competencias en municipios de hasta 100.000 habitantes o suministros de agua con menos de 25.000 abonados, modificándose también la composición de estas y de la Comisión de Precios de Andalucía para adaptarlas a la reestructuración de consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero. En su virtud a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988.
D I S P O N G O :
A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Planificación presentará un informe anual a la Comisión Delegada de Planificación...
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