DECRETO 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad en materia de precios autorizados. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Las competencias que en materia de intervención de precios corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con su Estatuto de Autonomía, fueron asumidos por ésta en virtud del Real Decreto 4110/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en dicha materia, habiéndose atribuido inicialmente a laComisión Delegada de Planidficación y Asuntos Económicos que las ejercía de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Precios de Andalucía. Con la finalidad de agilizar la tramitación de estos expedientes, el Decreto 99/1985, de 15 de mayuo, atribuyó dichas funciones al Consejero de Economía e Industria creando las Comisiones Provinciales de Precios, con competencia inicial en municipios con población inferior a 30.000 habitantes, esquema que basicamente se mantiene en el Decreto 153/1987, de

3 de julio.

Con el presente Decreto, junto a otras modificaciones puntuales, se amplia la desconcentración en las Comisiones Provinciales de Precios, atribuyéndoles competencias en municipios de hasta 100.000 habitantes o suministros de agua con menos de 25.000 abonados, modificándose también la composición de estas y de la Comisión de Precios de Andalucía para adaptarlas a la reestructuración de consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero. En su virtud a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1988.

D I S P O N G O :

Artículo 1º Las competencias atribuidas en materia de intervención de precios a la Junta de Andalucía corresponderán al Consejero de Hacienda y Planificación, que contará a tal efecto con el apoyo y asesoramiento de la Comisiones Provinciales de Precios.
Artículo 2º La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos fijará, en función de la política general de precios y de la ordenación de la actividad económica geenral, directrices que sobre política de revisión de precios autorizados hayan de seguirse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, contando para ello con el asesoramiento de la Comisión de Precios de Andalucía.

A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Planificación presentará un informe anual a la Comisión Delegada de Planificación...

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