DECRETO 167/2005, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/2005, de 12 de julio, por el que se modifica el Decreto 281/2002, de 12 de noviembre,

por el que se regula la autorización y control de los

depósitos de efluentes líquidos o de lodos procedentes

de actividades industriales, mineras y agrarias.

El Decreto 281/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de efluentes líquidos o lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias, viene a establecer los requisitos que deben ser exigidos en el proyecto de construcción, explotación, abandono y clausura de los depósitos.

En lo que se refiere a los de las industrias agrarias, los somete a autorización sin hacer ninguna excepción en función de la actividad industrial agroalimentaria, de la dimensión de su actividad y/o capacidad de sus depósitos, del riesgo o de la complejidad de la instalación. En este punto cabe tener en cuenta el Real Decreto 2685/1980, de 17 de octubre, que estableció la liberalización y nueva regulación de las industrias agrarias, y el Real Decreto 736/1995, de 5 de mayo, por el que se declaran industrias liberalizadas a diversas industrias agroalimentarias. Estas disposiciones reconocen la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de las actividades agrarias y alimentarias.

La aplicación del citado Decreto 281/2002 ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los depósitos de las almazaras e industrias de aderezo de aceitunas, ni por el volumen de efluentes, ni por la peligrosidad de los mismos, deben estar sometidos al mismo régimen que los de otras actividades industriales con un mayor riesgo ni, por tanto, estar incluidos en las mismas condiciones, en su ámbito de aplicación. Asimismo, en relación con las actividades previstas en su artículo 2, en lo que se refiere a las explotaciones agrarias, se ha constatado que en la mayor parte de los casos, debido a las características de las mismas, obliga a realizar inversiones superiores a su propia capacidad productiva.

Por todo ello, se considera conveniente modificar el citado Decreto limitando su ámbito de aplicación en el sentido antes referido. Además, también se introduce una modificación respecto al artículo relativo a la construcción y explotación de los depósitos, que persigue mejorar la viabilidad del funcionamiento, como es el caso, de empresas con balsas de evaporación. Un ejemplo de ellas, son las industrias de aderezo de aceitunas que inician su campaña a primeros de septiembre, y que deben estar vaciadas tres meses antes, es decir a primeros de junio, y hay que tener en cuenta que en el verano (meses de junio, julio y agosto) es el período de mayor evaporación. En vez de exigir que esté vacío el depósito lo más conveniente es verificar que, al inicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR