Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero.

Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposición transitoria décimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar el Título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición adicional duodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en el artículo 15 del Capítulo II, Sección 2.ª, establece la forma de ingreso en los distintos cuerpos docentes.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio, en el capítulo II, sección primera, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2013 para el Cuerpo de Maestros, esta Consejería de Educación acuerda convocar procedimiento selectivo de ingreso en el referido Cuerpo, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas del Cuerpo de Maestros, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, así como en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

La reserva del siete por ciento se realizará de forma que, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas, puedan ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.

ESPECIALIDAD TURNO GENERAL TURNO RESERVADE DISCAPACIDAD TOTAL
EDUCACIÓN INFANTIL 276 21 297
LENGUA EXTRANJERA: INGLES 23 2 25
EDUCACIÓN FÍSICA 46 4 50
MÚSICA 46 4 50
PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA 46 4 50
AUDICIÓN Y LENGUAJE 37 3 40
EDUCACIÓN PRIMARIA 74 6 80
TOTAL 548 44 592
1.2. Normativa aplicable

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio; el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personal discapacitado y cuantas otras disposiciones sean de aplicación y la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos mediante resolución. El número de participantes condicionará el número y ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud para realizar el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados al tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado la citada primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso o por el de reserva para personas con discapacidad legal. Dichas comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución, por la que se asignará el número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se verá incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar sin adjudicar tanto del turno de reserva de discapacidad, como del turno general.

En el supuesto de que algún tribunal no cubra todas las plazas asignadas, éstas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado. De persistir el empate entre dos o más tribunales se tendrá en cuenta el mayor número de aspirantes que asistan al acto de presentación.

1.6. Obligación de participar.

El personal integrante de las bolsas de trabajo docentes del Cuerpo de Maestros de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, vendrá obligado a participar en el presente procedimiento selectivo, siempre que hubiese sido convocada la especialidad a la que esté adscrito en la bolsa de trabajo, incluidas las de perfil bilingüe, y reúna los requisitos para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, modificado por el Decreto 311/2012, de 26 de junio.

Será motivo de exclusión de las bolsas de trabajo no participar o no realizar al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, así como no presentar la documentación requerida para poder realizar en su totalidad cuantas actuaciones prevé dicho procedimiento, salvo los supuestos de fuerza mayor apreciados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho personal concurra a procedimientos selectivos convocados por otras Administraciones educativas, se deberá aportar certificación del tribunal de haber realizado al menos la primera prueba del procedimiento selectivo, incluidas todas sus partes, con anterioridad al 20 de julio de 2013, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

El personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda exento de la obligación de participar en el presente procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio y en el artículo 13.1.a) de la Orden de 8 de junio de 2011.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

  1. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm. 492/2011 del Parlamento...

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