DECRETO 118/1984, de 2 de mayo, sobre efectividad y extensión de los beneficios del Real Decreto 1778/1983, de 22 de junio, al personal de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
El Real Decreto 1778/83, de 22 de junio, que establece normas para facilitar el traslado de personal a las Comunidades Autónomas, concede en su artículo 11 determinados beneficios destinados a compensar los gastos de viaje y traslado de mobiliario, así como a la obtención de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual.
La convocatoria de Oferta Pública de Empleo para cubrir vacantes en los Servicios Centrales de la Junta de Andalucía, resuelta por Orden del Ministerio de la Presidencia de 20 de diciembre de 1983, ha supuesto la incorporación a los mismos de quinientos treinta y dos funcionarios que, en un alto porcentaje, han debido trasladar su residencia a Sevilla.
La demora que se está produciendo en la concesión de los beneficios otorgados por el citado Real Decreto, motivada por la obligada tramitación de las peticiones de los interesados, origina un daño en las economías particulares del personal trasladado que es necesario evitar en la medida que lo permitan los recursos de la Junta de Andalucía.
Además, razones de equidad llevan a tratar de extender los beneficios concedidos por el mencionado Real Decreto a otro personal que, mediante transferencia u otro sistema de incorporación, viene prestando sus servicios en los Servicios Centrales de la Comunidad.
En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejería de la Presidencia y...
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