ORDEN de 2 de enero de 1997, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 2 de enero de 1997, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, contratación administrativa, subvenciones y creación de mesas de contratación en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

PREAMBULO

Las actividades administrativas de contratación pública, gestión económica y fomento mediante subvenciones constituyen, sin duda, aspectos del quehacer administrativo de trascendental importancia para los ciudadanos.

La concurrencia de las previsiones de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, definida en función del mandato contenido en la Ley 8/1996, de 31 de diciembre, ofrecen el marco que posibilita la realización de un esfuerzo de homogeneización y acercamiento a los ciudadanos de este tipo de actuaciones administrativas, tanto mediante la adopción de fórmulas de simplificación de determinados mecanismos de contratación administrativa, como mediante la introducción de un esquema de delegación de competencias que permita abreviar determinados procedimientos.

En consecuencia, en el Título I se establece un nuevo marco de delegación de competencias en gestión económica, subvenciones y contratación administrativa y en el Título II se crea las mesas de contratación, tanto de Servicios Centrales de la Consejería como de las respectivas Delegaciones Provinciales, se procede a designar de manera permanente a sus miembros y atribuirles funciones para una pluralidad de contratos, dando así respuesta a la exigencia de la normativa de una mayor presencia de las mismas en la contratación pública. También se crea en cada una de las Delegaciones Provinciales, una Comisión de contratación menor, con el objeto de dar una mayor transparencia y objetividad a este tipo de contratación administrativa.

Por todo ello, la presente Orden viene a significar una mayor simplicidad y racionalización de la actuación

administrativa de la Consejería que redundará, sin duda, en una relación más fluida y ágil entre la Administración y los ciudadanos y en un mejor cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad y economía que inspiran nuestro Ordenamiento Administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en el art. 50.3 de la Ley General de Hacienda Pública y, en el art. 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración,

DISPONGO

TITULO I DELEGACION DE COMPETENCIAS Artículos 1 a 8
Artículo 1

Se delegan en el Viceconsejero las competencias que a continuación se indican:

  1. La de ordenar la iniciación de los expedientes, con excepción de los que se contraten con cargo al Capítulo II de Presupuestos de Gastos y los relativos a la concesión de subvenciones de ámbito provincial, para los que se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

  2. La autorización para iniciar los expedientes de modificación de contratos.

  3. La de aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y establecer modelos tipos de general aplicación.

    Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares que rijan los contratos que se celebren en virtud de la delegaciones efectuadas en esta Orden y los documentos administrativos en que aquéllos se formalicen deberán ajustarse a los aprobados como modelos-tipo por la propia Consejería, sin perjuicio de la redacción, en su caso, de pliegos y documentos contractuales específicos, que habrán de ser asimismo aprobados por el Viceconsejero.

  4. La aprobación del Plan Anual de Aprovechamientos.

Artículo 2

Se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes funciones:

-En materia de gestión económica:

  1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago en relación con los créditos destinados a gastos del personal de los Servicios Centrales.

  2. La competencia para distribuir el Anticipo de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4.º de la Orden de 22 de enero de 1992, sobre gestión y control de las operaciones del anticipo de Caja Fija.

Artículo 3

Con excepción de lo previsto en los artículo 1 y 5, se delegan en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico, en relación con su respectivo ámbito de atribuciones, las competencias que a continuación se indican:

-En materia de gestión económica:

  1. Autorizar la distribución y la retención de créditos, de sus respectivos programas presupuestarios, respecto de las materias que se les delegan por la presente Orden.

    Sevilla, 25 de febrero 1997

    Página núm. 2.379 En cualquier caso, a los efectos de coordinación, seguimiento y gestión presupuestaria, sobre las citadas materias, se delega en el Director General de Planificación autorizar la redistribución y retención de créditos de todos los programas presupuestarios.

    ...

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