Orden de 19 de octubre de 2011, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, por el que se asignan a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo, se asignan a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias en materia de cartografía e información geográfica, que hasta la fecha tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y que venían ejerciéndose por la Secretaría General Técnica a través del Instituto de Cartografía de Andalucía.

El Decreto 152/2011, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, destaca que por razones de economía, eficacia, eficiencia y compatibilidad resulta procedente la concentración de la actividad estadística y cartográfica en un solo organismo que las aglutine.

Así, se determina que el Instituto de Estadística de Andalucía pase a denominarse Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, ejerciendo la política de coordinación de la actividad estadística y las competencias en materia de cartografía e información geográfica. Se adscribe a la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

La nueva asignación de competencias en materia de cartografía e información geográfica comporta una adecuación entre las secciones presupuestarias afectadas, al objeto de una correcta gestión de los créditos, por lo que resulta necesario arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final primera del Decreto del Presidente 6/2011, de 9 de mayo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1 Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma...

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