Decreto 54/2013, de 21 de mayo, por el que se delega en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público establece, entre otras medidas, que no se procederá a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores, limitación que también alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público, si bien la congelación de la oferta de empleo público no será de aplicación en determinados sectores y administraciones en los que la tasa de reposición se fija en el diez por ciento. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos del Real Decreto-ley 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

En consecuencia, el artículo 23.Uno.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de carácter básico al amparo de los establecido en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española, fija una tasa de reposición, hasta un máximo de un 10 por ciento, para las plazas de los cuerpos de personal investigador de las Universidades, siempre que por parte de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por su parte, en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece que el personal docente e investigador de las Universidades públicas andaluzas está compuesto por el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, así como, por el personal contratado con dicha finalidad. Siendo de aplicación la tasa de reposición al personal funcionario, en Andalucía los cuerpos de personal investigador en las Universidades se corresponden, por tanto, también con los cuerpos de personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios.

Igualmente, el citado artículo 23.Dos, establece que no se procederá a la...

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