Orden de 21 de enero de 2014, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 2002, por la que se aprueban los modelos de convenios de colaboración para la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía, y se establecen los criterios y el procedimiento de selección de las entidades participantes, contempla los requisitos que deben cumplir los Fondos de inversión que se constituyan al amparo de los correspondientes convenios suscritos por la entonces Consejería de Economía y Hacienda, y las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva con el fin de promover la mejor colocación de la Deuda de la Junta de Andalucía.

En concreto, entre otros requisitos, la Orden de 11 de febrero, determina los criterios de inversión que deben cumplir los Fondos constituidos. Teniendo en cuenta la situación actual de rebaja de las calificaciones crediticias de la renta fija, se considera necesario modificar la obligación de que los valores de renta fija en los que puede invertir el Fondo tengan que contar con una calificación crediticia igual o superior a A3, A- o equivalente. La presente Orden sustituye la obligación de contar con un nivel mínimo de calificación crediticia, por la exigencia de que los valores de renta fija distintos de los emitidos por la Junta de Andalucía en los que invierta el Fondo tengan una calificación de solvencia no inferior a la calificación obtenida por el Reino de España, emitida o refrendada por una agencia de calificación crediticia. Asimismo se permite que se puedan mantener las inversiones en aquellos activos que, habiendo dispuesto del nivel de calificación legalmente establecido en el momento de su adquisición y perdiéndolo en un momento posterior, la entidad gestora determine un nivel de solvencia adecuado tras realizar un análisis de riesgo de crédito del activo. El objetivo es mantener la viabilidad de los «FondAndalucía» y asegurar que los convenios de colaboración que suscriben la Consejería de Hacienda y Administración Pública y las Sociedades Gestoras de los Fondos se mantengan en línea con las tendencias del mercado en aspectos como la calificación crediticia de los activos en los que puedan invertir.

Por otro lado, esta modificación busca conseguir igualmente la adaptación de la terminología y el contenido de los convenios a la normativa vigente reguladora de instituciones de inversión colectiva y sus inversiones. En este sentido cabe destacar que esta Orden:

- Sustituye la denominación «Fondo de Inversión Mobiliaria, F.I.M.» por Fondo de Inversión, F.I., de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva. Asimismo, elimina el Anexo III, relativo a los convenios de colaboración sobre los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario, FIAMM, al amparo del cual no se han formalizado convenios y cuyo mantenimiento resulta incongruente con la categorización actual de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora.

- Recoge los límites de inversión del Fondo en términos de «exposición» en vez de patrimonio, de forma acorde con la Circular 3/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica parcialmente la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, si bien aclara que el límite de inversión a mantener en Deuda de la Junta de Andalucía deberá cumplirse además en términos de patrimonio.

Esta Orden se dicta al amparo del Acuerdo de 11 de diciembre de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la constitución de Fondos de Inversión especializados en Deuda Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 1.3 del Decreto...

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