ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de enero de 2004, por la que se regulan y convocan subvenciones dirigidas al fomento del empleo de drogodependientes y personas afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social.

La Ley 4/1997, de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, crea un marco normativo en el que recoge la promoción de medidas dirigidas al fomento del empleo que vengan a facilitar la incorporación social de los drogodependientes.

De acuerdo con ello se dictó la Orden de 11 de septiembre de 2000 con objeto de regular y convocar subvenciones para la contratación laboral de drogodependientes, a fin de incentivar el empleo estable o la contratación temporal que garantice la práctica laboral y como medida importante de apoyo a la socialización y la ruptura de la exclusión.

Dicha Orden fue modificada por la de 26 de abril de 2002, con el fin de acomodarla a los planteamientos establecidos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones y al Decreto 254/2001, de 20 de noviembre de 2001 por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico.

Dado el tiempo transcurrido desde la Orden de 11 de septiembre de 2000, sin que se hubiese producido una actualización de las cuantías, se hizo necesaria la revisión de las mismas a través de la Orden de 3 de julio de 2003, por la que se aumenta la cantidad en casi un 50% de las anteriormente consideradas con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos en la misma y atender a los principios que inspiran las políticas de la Unión Europea de integración social y económica, competitividad y progreso y el respeto a la diversidad.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación y la convocatoria de subvenciones con carácter permanente, para promover la contratación laboral de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico.

  2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria para cada ejercicio económico, y se financiará con cargo al presupuesto de la Consejería de Asuntos Sociales, así como a través de la transferencia de fondos comunitarios.

  3. La tramitación y concesión se ajustará a lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, para las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 2 Finalidad.

Las subvenciones a la contratación de personas con problemas de drogodependencias y/o afectadas por el juego patológico en proceso de incorporación social, tienen por finalidad el acceso de éstas al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden:

  1. Las personas físicas y jurídicas, titulares de empresas constituidas.

  2. Las Entidades sin ánimo de lucro.

  3. Administraciones Públicas y Entidades de ellas dependientes.

  4. En el caso de Entidades colaboradoras del programa Red de Artesanos, podrán prolongar la permanencia de los participantes, tanto a la finalización como en cualquier momento mediante la contratación laboral, indefinida o temporal, a tiempo completo o parcial de los mismos.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. La concesión de subvenciones vendrá condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. En el caso de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.

    2. Incorporar al trabajador a un centro de trabajo situado en Andalucía, durante un período mínimo de tres meses, formalizándose la contratación de acuerdo con las modalidades y contenidos previstos en la legislación laboral vigente.

    3. Los trabajadores contratados deberán encontrarse en proceso de incorporación social en cualquiera de los siguientes recursos responsables del seguimiento:

      c.1. Recursos de la red de drogodependencias y adicciones, públicos o privados concertados con la Consejería de Asuntos Sociales.

      c.2. En el supuesto de personas afectadas por el juego patológico será requisito el que sean atendidas por entidad registrada para tal fin en el Registro de entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

      c.3. Asociaciones de drogodependencias sin ánimo de lucro, cuya actividad principal sea la atención a personas con problemas de drogodependencias y estén inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

    4. Las empresas beneficiarias facilitarán a los recursos recogidos en el apartado anterior toda la información referente al trabajador de cara a realizar un seguimiento en el proceso de incorporación social de los mismos.

    5. No podrán concederse con cargo a este programa más de una subvención por trabajador, aunque éste sea posteriormente contratado por otro empleador o se le contrate conforme a otra modalidad laboral, salvo en los supuestos recogidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 5 para los que se podrá conceder al empleador por una sola vez una nueva subvención siempre que la contratación sea por un tiempo igual o superior al contrato anteriormente suscrito y que no transcurra un plazo superior de tres meses entre la anterior y la nueva contratación.

    6. Las personas contratadas, o sus sustitutos, en su caso, deberán permanecer en dicha situación, como mínimo hasta agotar el importe total de la subvención concedida.

  2. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha en que se dicte la propuesta de resolución de la solicitud y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Artículo 5...

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