DECRETO 72/2001, de 6 de marzo, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Agricultura y Pesca, a fin de dotarla de los recursos adecuados para los objetivos previstos en el Plan Andaluz Coordinado Contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, considera conveniente continuar con la convocatoria de becas para que licenciados universitarios adquieran una formación especializada sobre la actividad de Cooperación Internacional al Desarrollo. En su virtud y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O Primero. La Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, convoca dos becas para la formación de licenciados en las áreas de Cooperación Internacional al Desarrollo con Iberoamérica y el Magreb. Segundo. Las bases de la convocatoria figuran en el Anexo I de la presente Orden. Tercero. Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden se regirán por lo previsto en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 18 de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Se faculta al Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden. Sevilla, 23 de febrero de 2001 GASPAR ZARRIAS AREVALO Consejero de la Presidencia ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA Primera. Requisitos de los solicitantes. Para optar a la concesión de una de las becas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea, con perfecto dominio de la lengua española. b) Titulación universitaria superior, obtenida en el curso académico 95/96 o con posterioridad a éste, dándose preferencia a las siguientes áreas: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Geografía, Ciencias Políticas e Ingenierías Superiores. c) Formación específica en materias relacionadas con la Cooperación Internacional al Desarrollo, así como poseer el dominio del idioma francés o inglés. d) Experiencia en proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo. e) No ser en la actualidad beneficiario de una beca relacionada con el objeto de la presente convocatoria. Este requisito deberá ser mantenido durante todo el período de disfrute de la beca. f) No haber recaído sobre ellos resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o haber acreditado su ingreso, o estar cumpliendo condena que inhabilite para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo. Segunda. Desarrollo de la formación. La formación se llevará a cabo en la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla. Tercera. Régimen jurídico. La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de la Presidencia y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación de los beneficiarios a puestos de trabajo en la misma. Cuarta. Duración. La duración de la beca será de un año, contado a partir de...

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