DECRETO 195/2001, de 4 de septiembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), de un inmueble sito en la calle Real, núm. 12, de la citada localidad, con destino a Centro de Día de Mayores y se adscribe al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 195/2001, de 4 de septiembre, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba), de un inmueble sito en la calle Real, núm. 12, de la citada localidad, con destino a Centro de Día de Mayores y se adscribe al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un inmueble ubicado en el núm. 12 de la calle Real de dicho municipio, que venía siendo utilizado como Hogar Municipal, con destino a Centro de Día de Mayores.

Por la Consejería de Asuntos Sociales se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá, tras las reformas llevadas a cabo, que las personas mayores de la localidad dispongan de un local adecuado a sus necesidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 4 de septiembre de 2001

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba (Córdoba) del siguiente inmueble:

Casa en Villanueva de Córdoba, a su calle José Antonio (hoy Real) núm. 12, que mide 211,20 m

2

. Linda: Derecha

entrando y fondo, con herederos de Bartolomé Torrico Blanco, e izquierda, con Juan Moreno Pozo.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Pozoblanco, libre de cargas y a favor del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, al folio 21 del tomo 272, libro 45, finca 3.420.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley...

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