DECRETO 10/2005, de 11 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ayuntamiento de Orgiva (Granada), de un solar sito en la calle Calera de la citada localidad con destino a edificio judicial, y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 10/2005 , de 11 de enero, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Orgiva (Granada), de un solar sito en la calle Calera de la citada localidad con destino a edificio judicial, y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Por el Ayuntamiento de Orgiva (Granada) fue ofrecido a la Comunidad Autónoma de Andalucía un solar, ubicado en la calle Calera s/n de dicho municipio, con destino a edificio judicial.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de una sede adecuada a las necesidades que tiene la Administración de Justicia en la localidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 11 de enero de 2005,

D I S P O N G O

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Orgiva (Granada) de la siguiente finca:

Solar edificable en término de Orgiva, pago del Zute, en calle A de nueva apertura, de cabida 885,10 m

2

(según medi-

). Linda: Frente, calle A; Derecha entrando

y Fondo, acequia del Zute; e, Izquierda, resto de la finca matriz.

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Orgiva, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 217 del tomo 1567, libro 152, finca núm. 9416.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del solar donado, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a edificio judicial.

Tercero...

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