Decreto 254/2011, de 26 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como de los centros que las imparten, se reconocen tres Institutos Universitarios de Investigación, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2011/2012.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación y Ciencia
Rango de LeyDecreto
  1. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

    El artículo 35 de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.

    En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, se determinó la estructura general de las enseñanzas, se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las universidades públicas de su ámbito territorial.

    Por su parte, dentro del ordenamiento autonómico andaluz, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas con sujeción a los tramites y principios que en dicho precepto se establecen.

    Asimismo, los artículos 11 1. c), 56 1.c), 62.3 y 73 d), de la Ley 15/2003 de 22 de diciembre establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de Escuelas, Facultades, e Institutos Universitarios de Investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades públicas andaluzas.

    Por Decreto 329/2010, de 13 de julio, modificado por decreto 437/2010, de 7 de diciembre, se autorizó la implantación de enseñanzas universitarias, de Grado, Máster y Doctorado, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2010/2011.

    Las Universidades Publicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, así como para la modificación y supresión de algunas de las ya existentes, que se especifican en este Decreto.

  2. Por otra parte, las Universidades, han propuesto la creación de varios Institutos Universitarios de Investigación. En concreto, la Universidad de Sevilla ha propuesto la creación del Instituto Universitario de Investigación, denominado «García Oviedo», la Universidad de Córdoba ha propuesto la del Instituto Universitario de Investigación denominado «Química Fina y Nanoquímica», y la Universidad de Granada ha propuesto la del Instituto Interuniversitario de Investigación denominado «Del Sistema Tierra en Andalucía», conforme a lo establecido en los artículos 8.2 y 3 y 10.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y artículos 61 y 62 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre.

  3. En cuanto a las tasas y precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos y tasas por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía.

    Por su parte el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

    La Ley 4/ 1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su Disposición Adicional Única que las tasas y precios públicos de las universidades públicas andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará a su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

    Los precios públicos y tasas a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las universidades públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, vienen siendo abonados en las Universidades Públicas de Andalucía de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas para el curso 2005/2006, actualizando las cuantías cada curso académico.

    La nueva ordenación de las enseñanzas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes referido, se sustenta sobre la flexibilidad y diversidad como respuesta a las demandas de la sociedad en un contexto abierto y en constante transformación, suponiendo un cambio en las metodologías docentes que centra el objetivo en el aprendizaje del/la estudiante, en un contacto que se extiende ahora a lo largo de toda la vida y que requerirá el poder compatibilizar estudios, trabajo y vida familiar, así como atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales. Estas premisas, tal y como se establece en el Anexo I.1.5 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, ha determinado que se plantee la necesidad de contemplar la posibilidad de establecer dos modalidades de matrícula: a tiempo completo y a tiempo parcial.

    Asimismo, uno de los objetivos fundamentales de la nueva organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los y las estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del/la estudiante, por lo que se hace necesario fijar el importe del precio público que supone ese reconocimiento y transferencia de créditos previstos en el citado Real Decreto.

    Por último, la Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 3 de mayo de 2011, ha fijado los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2011/2012, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y, conforme a dicho Acuerdo, el Consejo Social de cada Universidad ha elevado sus respectivas propuestas al titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

  4. Por todo ello, mediante el presente Decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, autorizando en las Universidades Públicas de Andalucía la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, para el curso 2011/2012 y con ello, actualizando el catálogo de enseñanzas universitarias oficiales que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, conducentes a la expedición por las mismas de los títulos oficiales universitarios, así como los centros que las imparten, todo ello teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR