ACUERDO de 5 de mayo de 1997, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos universitarios.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyAcuerdo

MANUEL PEZZI CERETTO Consejero de Educación y Ciencia ACUERDO de 5 de mayo de 1997, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los segundos ciclos universitarios.

La Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94, de 27 de diciembre.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regula los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios (BOE núm. 152, de 26.6.91), modificado por RD 1060/92, de 4 de septiembre (BOE núm. 228, de 22 de septiembre) y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Unico Uni

versitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

ACUERDO

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los segundos ciclos universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

Primero. Requisitos de los solicitantes.

Todos los solicitantes que deseen ingresar en algún segundo ciclo en una universidad andaluza, salvo quienes deseen continuar el segundo ciclo correspondiente al primer ciclo que están cursando en el mismo centro (los cuales se regirán por la normativa de la Universidad correspondiente), deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad de Andalucía.

  2. Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla.

  3. Haber obtenido los requisitos académicos que habilitan para el acceso al correspondiente segundo ciclo en una Universidad no radicada en Andalucía y que ninguno de los estudios solicitados se impartan en su universidad de origen, u otra universidad que pueda constituir, junto con ella, un «distrito único» a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

    No estar en alguna de las circunstancias anteriores de este apartado, y cumplir los requisitos académicos para el acceso a las titulaciones de segundo ciclo. Estas solicitudes sólo serán tenidas en cuenta en caso de que se produzcan vacantes, tras la adjudicación de las plazas.

    Segundo. Documentación necesaria.

    Para poder realizar la preinscripción en cualquier segundo ciclo en las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Este impreso es único y estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada universidad en los plazos establecidos en el apartado cuarto del presente Acuerdo.

    Segundo A) El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado y firmado, todos los documentos que se indican en el correspondiente epígrafe según las circunstancias por la que opte de las recogidas en el apartado Primero:

  4. -Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

    -Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.

    -En su caso, original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

  5. -Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

    -Original y fotocopia, para su cotejo, de Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación, con indicación expresa de tener superado el ciclo correspondiente.

    -Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta...

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