DECRETO 250/1987, de 14 de octubre, por el que se distribuyen competencias en orden a la tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de sanidad y consumo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

En virtud de los Decretos 35/1981, de 22 de junio (BOJA núm. 15 de 31 de julio) y 272/1983, de 21 de diciembre (BOJA núm. 3 de 10 de enero), fueron asignadas a la Consejería de Salud y Consumo las competencias transferidas por el Estado a la Junta de Andalucía en materia de Sanidad y en materia de Disciplina de Mercado, por los Reales Decretos 1118/1981, de 24 de abril (BOE núm. 155 de 30 de junio) y 2966/1983, de 19 de octubre (BOE núm. 288 de 2 de diciembre) respectivamente. De otro lado, el Decreto 36/1984, de 29 de febrero (BOJA num. 26 de 15 de marzo), vino a efectuar en su momento la distribución de competencias entre los órganos de la Consejería de Salud y Consumo en orden a la imposición de sanciones derivadas de las infracciones reguladas por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, tanto en materia sanitaria como de disciplina de mercado.

Por Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 74 de 30 de julio), se atribuyen a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social las competencias que hasta ese momento venían asignadas a la Consejería de Salud y Consumo, por el Decreto 272/1983, de 21 de diciembre, antes citado. Por último, creado el Servicio Andaluz de Salud (S.A.S.), por Ley

8/1986, de 6 de mayo, como órgano de gestión de los servicios públicos de atención a la salud, el Decreto 80/1987, de 25 de marzo, lo configura orgánicamente, determinando dentro del mismo los distintos niveles de decisión y sus diferentes unidades distribuidas por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Producidas las anteriores reestructuraciones, se hace preciso, al objeto de clarificar la actual situación, efectuar la distribución de competencias, en orden a la incoación y resolución de expedientes sancionadores en las materias enunciadas, entre los órganos de las dos Consejerías implicadas, esto es, la de Salud y la de Trabajo y Bienestar Social.

A tal fin, a propuesta de los Consejeros de Salud y de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1º

En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán competencias para la incoación de expedientes o imposición de sanciones en las materias a que se refiere el...

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