DECRETO 175/1983, de 31 de Agosto, por el que se distribuyen competencias en materias de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación entre los Organos de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo, Comercio y Transportes
Rango de LeyDecreto

Por Real Decreto 4109/82 de 29 de Diciembre, se transfiere a la Junta de Andalucía, entre otros servicios y funciones del estado, aquellos que afectan directamente a las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en el marco de lo que establezca la legislación básica del Estado reguladora de las corporaciones de derecho público. Concretamente, y en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en el anexo al R.D. citado, se transfieren las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda prevista en la Ley de Bases de 29 de Julio de 1911, Decreto 1291/74 de 2 de Mayo y las demás normas que la completan y desarrollan.

Para una mejor actuación en su esfera, tanto de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, como de la Junta de Andalucía, procede distribuir las competencias asumidas en la referida transferencia, a los distintos órganos de la Junta a efectos de eficacia y clarificación de las propias competencias.

Por ello se hace necesario la aprobación del presente Decreto, que regula la distribución de competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, entre los órganos de la Junta de Andalucía, de la forma que el articulado expresa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

  1. Dictar las normas complementarias previstas en la Ley de Bases de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y su Reglamento General, dentro del ámbito territorial de la Junta de Andalucía.

  2. Acordar la creación, fusión supresión y delimitación territorial de Cámaras y las modificaciones que funcionalmente sean precisas, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Artículo 2º

Corresponde al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes:

  1. Conocer previamente, los informes que evacuen las Cámaras a instancias del Gobierno Central y Autonómico, o de los diferentes Ministerios y Consejerías.

  2. Tramitar todas las propuestas de las Cámaras al Gobierno Central o Autonómico sobre mejoras o medidas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades del Comercio, la Navegación y la Industria, dando cuenta en este último caso a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR