DECRETO 152/1991, de 23 de julio, por el que se distribuye el ejercicio de las competencias en materia de Caza, Pesca, Montes, Vías Pecuarias, Riberas de Ríos y Arroyos entre la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto de Reforma Agraria. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Conservación de la Naturaleza, efectuado por el Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, obligó a realizar un reparto de orden funcional y territorial de determinadas competencias entre la Agencia de Medio Ambiente y el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, lo que se hizo a través del Decreto 255/1984, de 9 de octubre. La entrada en vigor de la Ley del Parlamento Andaluz 2/1989, de 18 de de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, hace necesario realizar una redistribución de funciones y readscripción de los bienes precisos para cumplirlas. En su virtud, vista la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1989, de

18 de julio, y de acuerdo con lo establecido en la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 1991.

DISPONGO:

Artículo 1

Las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Ejecución de la legislación estatal y autonómica en materia de caza, pesca, montes, vías pecuarias, riberas de ríos y arroyos, se ejercerán a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de la Agencia de Medio Ambiente de acuerdo con las disposiciones contenidas en sus respectivas leyes de creación, en el presente Decreto y en las demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 2
  1. Corresponde al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma:

    1. La Ordenación y regulación general de la actividad cinegética y piscícola.

    2. La elaboración de las Ordenes Generales de Vedas.

    3. La expedición de licencias de caza y de pesca.

    4. La declaración, anulación, ampliación o segregación de Cotos Privados o Locales de Caza.

    5. La ordenación general de las vías pecuarias, así como la aprobación de la clasificaciones, deslindes y amojonamientos de las mismas.

  2. Para el ejercicio de las funciones recogidas en los puntos b), d) y e) del apartado anterior será preceptivo el informe de la Agencia de Medio Ambiente cuando afecten a Espacios Naturales Protegidos.

Artículo 3

Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, las funciones relativas a especies no declaradas reglamentariamente objeto de caza o pesca, y en especial el...

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