ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se distribuye entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2001.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

Consejero de Gobernación ORDEN de 19 de julio de 2001, por la que se distribuye entre las Diputaciones Provinciales de Andalucía la aportación de la Comunidad Autónoma a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para 2001.

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, la Comunidad Autónoma participa en la financiación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal en base a las previsiones sobre cooperación local contenidas para cada ejercicio en la Ley anual de Presupuestos, estableciéndose por la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre Comunidad de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio, que dicha cooperación se efectuará a través de las Corporaciones Provinciales.

En virtud de ello y teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto por el Decreto 131/1991, de 2 de julio, de coordinación y cooperación económica de la Junta de Andalucía en los Planes Provinciales de Obras y Servicios de competencia municipal, y el Decreto 69/1993, de 18 de mayo, que dio nueva redacción al artículo 12 del Decreto antes citado.

DISPONGO

Artículo 1 Distribución de la Aportación de la Comunidad Autónoma.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, la cantidad de dos mil millones de pesetas (2.000.000.000 de pesetas), aportación de la Junta de Andalucía a los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el ejercicio 2001, se distribuye conforme a los criterios de reparto contenidos en el artículo 8 del Decreto 131/1991, de 2 de julio, correspondiendo a cada provincia las cantidades que a continuación se indican: Almería:

Cádiz:

Córdoba:

Granada:

Huelva:

Jaén:

Málaga:

Sevilla:

Total:

Artículo 2 Delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.b) de la Orden de 11 de diciembre de 1998, se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de su correspondiente ámbito territorial, la competencia para dictar la resolución por la que se apruebe la transferencia a su respectiva Diputación Provincial, así como para la aprobación del gasto, su compromiso y...

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