Orden de 31 de octubre de 2012, por la que se regula la distribución de transferencias del Fondo Autonómico de Inmigración a los Ayuntamientos andaluces.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 62, entre sus objetivos básicos, «la integración y participación social, económica y cultural de las personas inmigrantes», mandatando a los poderes de la Comunidad Autónoma para que orienten sus políticas públicas a garantizar y asegurar el cumplimiento, entre otros, de dicho objetivo.

Así mismo, en su artículo 37, entre sus principios rectores, se contempla: la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía y el respeto a la diversidad cultural de creencias y convicciones, fomentando las relaciones interculturales dentro de los valores y principios constitucionales.

Por Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias de coordinación de las políticas migratorias que tenía asignadas la Consejería de Empleo corresponden a la Consejería de Justicia e Interior.

El Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, dispone las referidas competencias en esta Consejería, atribuyendo, en su artículo 11, a la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias las funciones, entre otras, del fomento de la convivencia social, cultural y religiosa de todas las personas en Andalucía, respetando su diversidad y favoreciendo las relaciones interculturales, con pleno respeto a los valores y principios constitucionales y la coordinación de las actuaciones y las relaciones con otras Administraciones Públicas y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

La disposición adicional tercera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, adscribe los servicios periféricos de la Consejería de Justicia e Interior a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a los objetivos previstos en el Estatuto de Autonomía y los Decretos anteriormente citados, se precisa la cooperación con las Corporaciones Locales, promoviendo actuaciones específicas y reforzando los servicios públicos necesarios, en los lugares con mayor presencia de población inmigrante, para asegurar la prestación de los mismos en condiciones de calidad al conjunto de la población. Todo ello, teniendo como referencia los Planes Integrales para la Inmigración en Andalucía, que ha sentado las bases de un modelo participativo y global de intervención dirigido a conseguir una verdadera integración de las personas inmigrantes en nuestro territorio, sin olvidar a la sociedad de acogida y los cambios que se están produciendo en la misma.

Para reforzar la cooperación con las Corporaciones Locales la Comunidad Autónoma, en el ejercicio presupuestario 2012, se contempla el «Fondo Autonómico de Inmigración», con objeto de impulsar las políticas en materia de inmigración garantizando, asimismo, los servicios en los lugares con mayor presencia de población inmigrante. Los aspectos y criterios básicos de distribución han sido consensuados con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) mediante el Protocolo de Colaboración suscrito para el presente ejercicio.

Por ello, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2012 se contempla un crédito de 1.171.260 euros en la aplicación 0.1.14.00.02.00.461.02.31J.0.

Dado que en el presente ejercicio no se contempla la financiación del Fondo de apoyo a la acogida e integración de inmigrantes y al refuerzo educativo (FAIREA), que se puso en marcha en 2005, mediante convenio del Estado con las Comunidades Autónomas, el Fondo Autonómico de Inmigración queda como única vía externa de financiación para las actuaciones municipales en materia de inmigración.

Por ello, con objeto de paliar las consecuencias derivadas de la falta de recursos económicos, se hace necesario modificar los criterios de reparto de años anteriores, de forma que, además de la mayor presencia de personas inmigrantes, se tenga en cuenta la financiación recibida en 2011 por ambos fondos.

Mediante esta Orden de transferencia de financiación se pone a disposición de los Ayuntamientos una línea de financiación para dar respuesta a las necesidades de los distintos municipios en materia de inmigración.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la...

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