Decreto 44/1983, de 23 de Febrero, sobre distribución de la Potestad Sancionadora en materia laboral entre los Organos de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Trabajo y Seguridad Social |
Rango de Ley | Decreto |
La transferencia a la Junta de Andalucía del ejercicio de la facultad de imponer sanciones de acuerdo con la legislación laboral vigente, efectuada por el Real Decreto 4043/1982, de 29 de Diciembre, Anexo l,B) 4,2 párrafo
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, obliga a distribuir tal potestad entre los diferentes órganos de aquella, en función de su importancia y cuantia, y con arreglo a los criterios establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Febrero de 1983,
D I S P O N G O
Las infracciones se sancionarán con multa, a propuesta de la Inspección de Trabajo, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, hasta cien mil pesetas; por el Director General competente por razón de la materia, hasta quinientas mil pesetas; por el Consejero de Trabajo y Seguridad Social, hasta dos millones de pesetas; y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, hasta quince millones de pesetas.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones referidas a la seguridad del trabajo, podrá acordar la suspensión de las actividades laborales, por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario...
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