DECRETO 182/1988, de 3 de mayo, sobre distribución de la potestad sancionadora en materia laboral y social entre los órganos de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La promulgación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, (BOE 15.4.88) que desarrolla las infracciones y sanciones administrativas en el orden laboral, establece los tipos y sanciones que el artículo 57 del Estatuto de los Trabajadores, (derogado por la citada Ley) enunciaba a título general, determinando, en virtud de lo dispuesto en su artículo 47.3 sobre atribución de competencias sancionadoras en razón de la cuantía, que corresponderá a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, efectuar de acuerdo con su regulación propia en los términos y con los límites previstos en sus respectivos Estatutos de Autonomía y disposiciones de desarrollo y aplicación, la atribución de las competencias sancionadoras. El Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, Anexo I, B) 4.2, transfirió a la Comunidad Autónoma Andaluza el ejercicio de la facultad de imposición de sanciones de acuerdo con la legislación laboral vigente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Por otra parte, en base a las facultades autoorganizativas reconocidas en el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, se hace necesario proceder, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a distribuir tal potestad entre los diferentes órganos de aquélla en función de su importancia y cuantía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de

1988,

D I S P O N G O:

Artículo 1º El conocimiento y sanción de las infracciones administrativas en el orden social sobre materias transferidas, corresponderá a la Consejería de Fomento y Trabajo o al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía según los casos, mediante la tramitación del oportuno expediente.
Artículo 2º

Las infracciones se sancionarán con multa, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los Delegados Provinciales de esta Consejería hasta un millón de pesetas; por el Director General competente por razón de la materia, hasta cinco...

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