Decreto 46/1981, de 3 de agosto sobre distribución de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 1091/1981 de 24 de abril, se traspasan competencias, funciones y servicios de la administración Central del Estado a la Junta de Andalucía, en materia de Industria y Energía, así como los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquellas.

Por Decreto 36/1981, de 22 de junio de la Junta de Andalucía se las adscribió a la Consejería de Industria y Energía.

En uso de las facultades concedidas por el Reglamento de Régimen interior de la Junta de Andalucía, de 16 de octubre de 1979, y previa deliberación por el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión de

DISPONGO:

Artículo primero Las competencias de la Administración del Estado en materia de Industria y Energía transferidas por el R.D. 1091/1981 de 24 de abril, serán ejercitadas conforme a las disposiciones del presente Decreto, y por los órganos determinados en el mismo.
Artículo segundo Corresponde al Consejo Permanente de la Junta de Andalucía las siguientes competencias, a propuesta del Consejero de Industria y Energía:

a.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía la declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en Andalucía y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para la economía andaluza.

b.- Informar los proyectos de Decreto u órdenes de calificación de zonas y polígonos de preferente localización industrial que afecten a Andalucía.

c.- Ser oído en los planes de reestructuración sectorial que afecten...

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