ORDEN de 17 de julio de 1995, por la que se establecen directrices sobre la organización y funciones de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El sentido de la orientación educativa y las funciones que desde los distintos niveles de intervención se han de desarrollar se enmarcan en el contexto general de la reforma educativa de la Ley 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En esta Ley se considera la orientación como un elemento inherente a la propia educación y, por tanto, parte integrante de la propuesta curricular, entendida ésta como la oferta educativa dirigida a todos los aspectos del aprendizaje y desarrollo del alumnado. La orientación contribuye al logro de una educación integral en la medida en que se aporta asesoramiento y apoyo técnico en aquellos aspectos más personalizadores de la educación que hacen posible la atención a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas.

La Ley Ordenación General del Sistema Educativo establece también en su artículo 60 que las Administraciones Educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones.

La orientación se incorpora plenamente a la educación, formando parte de la función docente. La educación es mucho más que un proceso instructivo y se extiende al conjunto de dimensiones de la persona procurando una formación integral de la misma. En esta tarea, la orientación educativa como parte integrante del proceso de enseñanza es un elemento esencial. Educar es orientar para la vida, proporcionar aprendizajes funcionales, formar a la persona globalmente considerada mediante el desarrollo equilibrado de sus capacidades intelectuales, afectivas y sociales.

La orientación educativa y psicopedagógica ha de contribuir a la mejora de la institución escolar mediante un apoyo permanente que ayude a los centros a fomentar el trabajo coordinado de los equipos docentes, a incorporar innovaciones metodológicas y materiales didácticos, a establecer medidas de atención a la diversidad y a desarrollar estrategias que permitan una intervención educativa adaptada a las necesidades de los alumnos y alumnas. El papel primordial de los profesionales de la Orientación Educativa es, por tanto, colaborar con los centros en la formulación y puesta en práctica de una respuesta educativa a todo tipo de necesidades. A su vez, la orientación es un derecho que tienen los alumnos y alumnas, recogido en la Ley Orgánica

8/85, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo

  1. f para hacerlo efectivo todos los centros escolares, en cuento instituciones educativas, deben asegurar la dimensión orientadora de la educación y el apoyo psicopedagógico que los alumnos precisen.

    La Orientación Educativa dentro del Sistema Educativo constituye un subsistema organizado en tres niveles que van desde la acción tutorial, desarrollada en el aula, y las tareas orientadoras desarrolladas por los Departamentos de Orientación en los centros, hasta las actuaciones complementarias, de apoyo y especializadas de los equipos de apoyo externo en cada zona. Cada uno de estos niveles tiene una especificidad en cuanto a las funciones a desarrollar que los diferencia. A su vez los tres niveles se complementan, dado que comparten la misma finalidad y objetivos generales comunes: la personalización de la educación y la contribución al desarrollo de los objetivos establecidos en cada etapa educativa.

    La tutoría de los distintos niveles educativos, según lo recogido en los Decretos 107, 105 y 106, de 9 de junio de 1.992, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, adquiere una relevancia importante dentro de la propuesta curricular, ante la necesidad de ofrecer una respuesta educativa adaptada a las capacidades, intereses y motivaciones de los alumnos y alumnas y por la necesidad de orientarles adecuadamente en relación con el desarrollo del proceso de aprendizaje, la superación de las dificultades que se detectan y las distintas opciones académicas y profesionales.

    La atención de los aspectos relativos al desarrollo, maduración, orientación y aprendizaje de los alumnos, considerados individualmente y como grupo, es la finalidad básica de la acción tutorial en el aula. Las funciones que se derivan de la misma son las relacionadas con el conocimiento del alumnado en las diferentes facetas que conforman su personalidad y así como las de comunicación con sus familias o tutores legales.

    Todo esto justifica la potenciación de la función tutorial inherente a la función docente que todo profesor desempeña, dirigiéndose hacia unas metas compartidas y previamente definidas por el centro y coordinadas con la actuación de otros agentes internos y externos al centro en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.

    Las especiales características de la Educación Secundaria, tal como ha sido configurada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan la incardinación de la orientación en todos los centros de este nivel educativo. Entre dichas características caben destacar las siguientes: el mayor grado de opcionalidad que presenta el nuevo currículo en los últimos años de la Educación Secundaria Obligatoria; la necesidad de dar respuesta a la diversidad de capacidades, intereses y motivaciones que presenta el alumno de esta etapa educativa, que obliga a la realización de adaptaciones o diversificaciones curriculares según las características de cada caso; la preparación para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o al...

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